REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, treinta (30) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
Vista la diligencia de fecha veinte 28 de julio de dos mil quince (2015) mediante la cual el ciudadano OSWALDO ENRIQUE MEJIAS CASTILLO (Cédula de Identidad Nº 16.714.219), apeló de la sentencia Nº PJ0102015000130 dictada por este Juzgado Superior el veintidós (22) de julio de dos mil quince (2015), mediante la cual declaró INADMISIBLE por haber operado la caducidad, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el mencionado ciudadano, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA.
Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, se ADMITE y en consecuencia OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida y ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese oficio.
El Juez,
ABG. RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abg. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2015-000077
RADZ/GCMM