REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, siete (07) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

Visto el escrito presentado en fecha 15 de junio de 2015 por la parte actora, mediante el cual promueve pruebas en la querella funcionarial interpuesta contra la Gobernación del entonces estado Guárico, hoy GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO; este Juzgado, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
Del Mérito Favorable.
En relación al mérito favorable invocado en el capítulo I del escrito de promoción de pruebas, de la documental indicada en el capítulo II marcada con la letra “A”, así como los instrumentos ratificados en el capítulo III del referido escrito, este Juzgado advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia patria, que la solicitud de apreciación de lo que consta en el expediente no constituye medio de prueba alguno, sino que más bien está referida a la apreciación de los principios de comunidad de la prueba y de exhaustividad previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual, corresponde a este Órgano Jurisdiccional la valoración de todos los elementos probatorios cursantes en autos en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto y por cuanto las referidas documentales forman parte del expediente, manténganse en el mismo. Así se establece.

II
De las Sentencias Promovidas.

En cuanto a las sentencias promovidas en el capítulo II del escrito de promoción de pruebas, marcadas con los literales “B” y “C”, se advierte que las mismas no constituyen medio de prueba susceptible de valoración, razón por la cual este Juzgador se abstiene de emitir pronunciamiento al respecto.
En relación al pronunciamiento anterior, se ordena notificar al Gobernador del estado Bolivariano de Guárico, así como al Procurador General del referido estado. Una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, se dará inicio al lapso de los ocho (08) días hábiles a que se refiere el artículo 50 de la Ley de la Procuraduría General del estado Guárico. Líbrense oficios y anéxese copia certificada del presente auto y del escrito de promoción de pruebas, para lo cual, se insta a la parte querellante a consignar los fotostatos necesarios.

El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES

Exp. Nº JP41-G-2015-000015
RADZ/GCMM