REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, siete (07) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

Visto el escrito presentado en fecha 15 de junio de 2015 por la representación judicial del órgano accionado, mediante el cual promueve pruebas en la querella funcionarial interpuesta contra la Gobernación del entonces estado Guárico, hoy GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO; este Juzgado, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
Del Mérito Favorable.
En relación al mérito favorable invocado en el punto “PRIMERO” del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia patria, que la solicitud de apreciación de lo que consta en el expediente no constituye medio de prueba alguno, sino que más bien está referida a la apreciación de los principios de comunidad de la prueba y de exhaustividad previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual, corresponde a este Órgano Jurisdiccional la valoración de todos los elementos probatorios cursantes en autos en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto y por cuanto la misma forma parte del expediente, manténganse en el mismo. Así se establece.

II
De las Documentales.

En cuanto a las documentales referidas en el punto “SEGUNDO” del aludido escrito, se advierte que las mismas constituyen actuaciones que corresponden a otra causa que cursa por ante este mismo tribunal, de lo cual tiene conocimiento este Juzgador por notoriedad judicial. No desconoce este Jurisdicente la posibilidad de hacer uso de la prueba trasladada como medio de prueba válido dentro de un proceso, sin embargo, para incorporar ese tipo de pruebas las mismas deben haber sido evacuadas en algún proceso previo o paralelo, y siendo las mismas de interés para alguna de las partes, ésta puede solicitar las copias certificadas contentivas de tal o tales actuación probatoria, para luego consignarlas en un proceso distinto, en el que su oponibilidad estará condicionada al hecho de que se haya garantizado el derecho al control y contradicción de la prueba del adversario.
Debe destacar además este Sentenciador que las referidas documentales fueron promovidas, mas no se evidencia que hayan sido consignadas, lo cual se verifica del comprobante de presentación de escrito de pruebas de fecha 15 de junio de 2015 emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado (folio 59 del expediente judicial) en el cual se dejó constancia de la consignación de un (01) folio útil, sin que se hubiesen consignado las documentales promovidas; en virtud de lo cual se abstiene este Juzgado de emitir pronunciamiento respecto a las aludidas pruebas. Así se decide.
III
De la oposición
No pasa desapercibido para este Sentenciador, que mediante escrito consignado a los autos en fecha 25 de junio de 2015 (folios 62 al 64 del expediente), la parte querellante se opuso a las pruebas promovidas por la representación judicial de la Gobernación del estado Bolivariano de Guárico, no obstante, en virtud del pronunciamiento anterior deviene en inoficioso pronunciarse respecto a la oposición propuesta. Así se declara.
Finalmente, se ordena notificar al Gobernador del estado Bolivariano de Guárico, así como al Procurador del referido estado del presente auto y una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, se dará inicio al lapso de los ocho (08) días hábiles a que se refiere el artículo 50 de la Ley de la Procuraduría General del estado Guárico. Líbrense oficios y anéxese copia certificada del presente auto y del escrito de promoción de pruebas, para lo cual, se insta a la parte querellante a consignar los fotostatos necesarios.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES




Exp. Nº JP41-G-2015-000015
RADZ/GCMM