REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, ocho (08) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

Vista la diligencia consignada por la parte actora en fecha 22 de junio de 2015 mediante la cual expuso: “…solicito que se proceda a la ejecución voluntaria…”, y en virtud de la decisión dictada en fecha 10 de octubre de 2011 por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial; confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el cinco 05 de diciembre de 2013, en la que se ordenó la reincorporación inmediata del Ciudadano Carlos Humberto Aguilar Ramírez, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.491.555 al cargo de Entrenador de Atletismo a otro igual o superior jerarquía con el consecuente pago de los salarios dejados de percibir desde su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación. Este Órgano Jurisdiccional ordena oficiar al presidente del Instituto Autónomo Municipal del Deporte y Recreación del Municipio Pedro Zaraza del estado Guárico, a fin de solicitarle información respecto a la oportunidad y forma de cumplimiento de la aludida decisión, de haber cumplido deberá remitir las documentales de las cuales se verifique dicho cumplimiento. A tales efectos, se le otorga un plazo de treinta (30) días continuos, contados a partir que conste en autos el recibo del oficio, lapso que comenzará a computarse una vez transcurrido dos (02) día de ida y dos (02) de vuelta que se le concede como término de la distancia de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio.

El Juez,




Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES





Exp. Nº JE41-G-2010-000100
RADZ/GCMM