REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, ocho (08) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

Visto el escrito consignado por la representación judicial de la TESORERÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, en fecha 11 de junio de 2015, este Juzgado, advierte que aun cuando se expone bajo los títulos de “LA CONFESIÓN”, “LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA” y “DOCUMENTALES”, fundamentalmente la promovente alude al mérito favorable de documentales que rielan al expediente, en tal sentido, ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia patria, que la solicitud de apreciación de lo que consta en el expediente no constituye medio de prueba alguno, sino que más bien está referida a la apreciación de los principios de comunidad de la prueba y de exhaustividad previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual, corresponde a este Órgano Jurisdiccional la valoración de todos los elementos probatorios cursantes en autos en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto y por como todas las pruebas forman parte del expediente, manténganse en el mismo. Así se establece.
En relación al pronunciamiento anterior, se ordena notificar al Procurador General de la República, a la Tesorería de Seguridad Social, al Gobernador del estado Bolivariano de Guárico, así como al Procurador General del referido estado. Una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, se dará inicio del lapso de evacuación de pruebas, lapso que comenzará a transcurrir luego de los ocho (08) días hábiles a que se refiere el artículo 86 de del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Los lapsos antes mencionados comenzarán a computarse una vez se encuentre vencido el lapso de un (01) día de ida y un (01) día de vuelta que se concede como término de la distancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense oficios y anéxese copia certificada del presente auto y del escrito de promoción de pruebas, para lo cual, se insta a la querellante a consignar los fotostatos necesarios.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES



Exp. Nº JP41-G-2014-000075
RADZ/GCMM