REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, ocho (08) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: JP41-G-2015-000018
Visto el escrito presentado en fecha 16 de junio de 2015 por la ciudadana GLORIA AMPARO BECERRA CÁRDENAS, asistida por el abogado Simón ARREAZA (parte actora), mediante el cual promueve pruebas en la querella funcionarial interpuesta contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO GUÁRICO (IAVEG); este Juzgado, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
De las Documentales
Respecto a las documentales indicadas en el escrito de promoción de pruebas en el capítulo I, este Juzgado las admite por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
I
De la Experticia
En el Capítulo II del escrito in comento la parte actora promovió prueba de experticia a fin de que se “…realice el cálculo de mis prestaciones sociales…”, al respecto, en criterio de este Juzgador, la misma resulta inconducente, toda vez, que de ser necesario, dicho monto se determinará a través de la realización de una experticia complementaria del fallo, por lo que este Juzgado declara inadmisible por inconducente la prueba promovida. Así se decide.
En Virtud de la anterior decisión, notifíquese al Procurador General del estado Bolivariano de Guárico de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley de Procuraduría General del estado Guárico, así como al Gobernador y Director General de la Policía del referido estado y remítase copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto, para lo cual la parte querellante deberá proveer los fotostatos necesarios.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES


RADZ/GCMM