REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, ocho (08) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: JP41-G-2015-000018
Vista las pruebas documentales promovidas en fecha 16 de junio de 2015 por la abogada Lisett Josefina VERA BELISARIO (INPREABOGADO Nº 158.124), actuando en representación del INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO GUÁRICO (IAVEG), en la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana GLORIA AMPARO BECERRA CÁRDENAS y estando en la oportunidad procesal correspondiente para emitir el pronunciamiento respectivo, este Juzgado las admite por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
En virtud de la anterior decisión, notifíquese al Instituto querellado de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley de Procuraduría General del estado Guárico, así como al Procurador General del estado Bolivariano de Guárico remitiendo copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto, para lo cual la parte querellante deberá proveer los fotostatos necesarios.
Una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, se dará inicio del lapso de evacuación de pruebas, lapso que comenzará a transcurrir luego de los ocho (08) días hábiles a que se refiere el artículo supra mencionado.

El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES



RADZ/GCMM