REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, ocho (08) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: JP41-G-2015-000022
Visto el escrito presentado en fecha 18 de junio de 2015 por el abogado Roberto BOLÍVAR (INPREABOGADO Nº 29.849), en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual promueve pruebas en la querella funcionarial interpuesta contra la Gobernación del entonces estado Guárico (Policía del entonces estado Guárico), hoy GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO); este Juzgado, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
De la Prueba Testimonial
Respecto a las testimoniales indicadas en el escrito de promoción de pruebas en el capítulo I la cual promueve como testigo al ciudadano “…YSTURIS CARLOS…”, se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
Para realizar la evacuación de las aludidas testimoniales, este Juzgado, fija a las (11:00 a.m.) del quinto (5to) día de despacho siguiente al inicio del lapso de evacuación de pruebas.
I
De la Prueba de Informes
En cuanto a la prueba de informes, indicada en el capítulo II del escrito de promoción de pruebas, en la cual la parte promovente expuso: “…solicito al tribunal que mediante la prueba de informe le solicite a la Oficina de Recursos Humanos de la Policía del Estado Guárico de la ciudad de San Juan de los Morros del Estado Guárico informe o copias certificadas del pago de nómina que lleva la referida oficina correspondiente a las mensualidades de noviembre, diciembre del año 2013 y enero de 2014, donde consta que le fue cancelado tanto lo que le correspondía por sueldo mensual y el beneficio de alimentación…” (sic), este Juzgado admite la prueba promovida por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia ordena oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía del estado Bolivariano de Guárico, a los fines de que informe a este Juzgado si el ciudadano Richard Daniel Flores, Cédula de Identidad Nº 21.232.907, le fue pagado por nómina, el salario correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2013, así como enero de 2014. Así se decide.
En Virtud de la anterior decisión, notifíquese al Procurador General del estado Bolivariano de Guárico de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley de Procuraduría General del estado Guárico, así como al Gobernador y Director General de la Policía del referido estado y remítase copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto, para lo cual la parte querellante deberá proveer los fotostatos necesarios.
Una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, se dará inicio del lapso de evacuación de pruebas, lapso que comenzará a transcurrir luego de los ocho (08) días hábiles a que se refiere el artículo supra mencionado.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES




RADZ/GCMM