REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, nueve (09) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

Vista la diligencia de fecha 06 de julio de 2015 mediante la cual el abogado ángel Daniel ORASMA GARBI (INPREABOGADO Nº 49.964), actuando en su carácter de apoderado judicial de parte demandante solicitó: “…me sea expedido o emitido un (01) de copia certificada de la totalidad del expediente…”. Este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, ACUERDA previa consignación de los fotostatos necesarios por la parte recurrente, la certificación de las referidas copias por cuanto consta en original de los folios 01 al 04, 12 al 29, 17 al 29, 33 al 59, 61 al 149, 151 al 238, 243 al 245, 250 294 y sus vueltos del presente auto; asimismo los folios 05 al 11 31, 32, 116, 242 y sus vueltos, por cuanto constan en copias certificadas; exceptuando los folios del 30, 60, 150, 239 al 241, 246 al 249 por cuanto no constan en original, ni en copia certificada.
El Juez,

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,


Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES


Exp. Nº JP41-G-2012-000007
RADZ/GCMM