REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, nueve (09) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
Vista la diligencia de fecha 07 de julio de 2015, mediante la cual la abogada María Luisa MATHEUS (INPREABOGADO Nº 94.497), actuando en su carácter de apoderada judicial del órgano accionado expuso: “…con mi carácter acreditado en autos ante Usted con el debido respeto ciudadano Juez (…) me doy por notificada…” (sic), este Juzgado advierte que en el poder otorgado por el Procurador General del estado Bolivariano de Guárico (anteriormente Procurador General del estado Guárico) a la referida abogada, el cual riela a los folios 50 al 52 del expediente judicial, se evidencia que la misma está facultada para darse por citada o notificada, razón por la cual, se entiende citado el Procurador General del estado Bolivariano de Guárico (anteriormente Procurador General del estado Guárico) y atendiendo a lo establecido en el artículo 48 de la Ley de la Procuraduría General del estado Guárico, se suprime el lapso de quince (15) días hábiles para entenderse citado, en virtud de ello, debe la parte querellante consignar los fotostatos necesarios para cumplir con las notificaciones ordenadas mediante decisión Nº PJ0102015000073 dictada por este Tribunal en fecha 23 de abril de 2015.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2015-000055
RADZ/GCMM