REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, nueve (09) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º


De una revisión de las actas que conforman el presente asunto, advierte este Tribunal, que en fecha 08 de julio de 2015 se ordenó la notificación de la parte demandante, y no se evidencia domicilio procesal alguno, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se establece como domicilio procesal la sede de este Tribunal y en consecuencia, se ordena su notificación por la cartelera de este Juzgado. Líbrese boleta.
El Juez,

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,


Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES




Exp. Nº JP41-G-2015-000074
RADZ/GCMM