JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
Calabozo, primero de julio de dos mil quince (01/07/2.015). Años 205º y 156º
Expediente Nº 9276-15.-
Correspondiendo el día de despacho de hoy, la oportunidad legal para que este tribunal se pronuncie sobre las pruebas promovidas mediante escrito que se agregó a los autos el 22/06/2.015, y presentado en fecha 01/06/2.015, por el actor, ciudadano BERNARDO TOVAR, identificado a los autos, asistido por el abogado UBALDO FELICIANO HIDALGO, inscrito en el INPRE-ABOGADO bajo el Nº 165.977, pues este tribunal las admite de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a las TESTIMONIALES promovidas, de los testigos JESÚS COROMOTO LANDAETA RAMÍREZ, SARA MARÍA RUIZ TOLEDO y JOSEFA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-6.625.882, V.-2.233.795, y V.-8.622.154 respectivamente, todos domiciliados en esta ciudad de Calabozo, estado Guárico; se fijan en el siguiente orden: VIGÉSIMO OCTAVO (28º), VIGÉSIMO NOVENO (29º) y TRIGÉSIMO (30º) días de despacho siguientes a la presente fecha, a las 10:30 de la mañana de cada día, respectivamente; para que la parte promovente presente en este mismo orden a cada uno de los testigos: JESÚS COROMOTO LANDAETA RAMÍREZ, SARA MARÍA RUIZ TOLEDO y JOSEFA HERRERA; para que declaren conforme al interrogatorio que se le formulará a viva voz.
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA NAVARRO
RJVG/GN/dflores.
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