REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMAS.




JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, 02 de Julio del Dos mil quince.-
205° y 156°
Por recibido el escrito que antecede, suscrito por la ciudadana: ANNY CAROLINA ORTEGA RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.045.891, domiciliada en el inmueble ubicado en la calle Principal, casa No. 63, Autoconstrucción II, sector Las Garcitas, ciudad de Valle de la Pascua, jurisdicción del municipio Leonardo Infante del estado Guárico; debidamente asistida por la abogada en ejercicio MAGLIS PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado N° 187.905, domiciliada en jurisdicción del municipio Leonardo Infante del estado Guárico; donde subsana la omisión señalada en auto de fecha: 08-04-2015; vista la demanda y los recaudos acompañados, asignada a este Despacho por distribución, propuesta por la mencionada ciudadana contra ROMELIA JOSEFINA PALMA DE AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.307.369, domiciliada en esta misma ciudad de Valle de la Pascua, estado Guárico; y por cuanto de la revisión de la misma se observa que existen adolescentes, niñas y niños procreados durante la unión concubinaria según se menciona en el escrito de demanda; este Tribunal PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO; se declara incompetente para conocer de la presente demanda de Acción Mero Declarativa de Concubinato según lo establecido en Sentencia emanada de la de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil doce (2012); cuyo criterio a los fines de garantizar el más idóneo, integral y cabal tutelaje a los derechos e intereses de los Niños, Niñas y Adolescentes que se ven involucrados en juicios relacionados con solicitudes de reconocimiento judicial de uniones concubinarias, son los órganos judiciales pertenecientes a la jurisdicción especial de protección de niños, niñas y adolescentes motivo por el cual, se acuerda remitir dicho expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, una vez transcurrido el lapso de Cinco (05) días de despacho, establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio en su oportunidad.-
La Juez,

Dra. Mirvia Piñango de Martínez
La Secretaria

Abog. Eleizalde C. Campos