REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO JOSE FÉLIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-
Tucupido, 15 de Julio de 2015.
204° y 155°


DEMANDANTE: TAMARYS MERCEDES MONROY CABEZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.981.536.-
DEMANDADO: JUAN PABLO SANTAELLA GONZALEZ.-
MOTIVO: FIJACION DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
EXPEDIENTE Nº: 1332-2013.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: LOPNA.-

NARRATIVA.

Se inicia mediante exposición en fecha Diecinueve (19) de Marzo de 2015, de solicitud de aumento de Obligación de Manutención, en el Expediente signado con el N° 1.332-2013, que corre en el folio 29, exposición realizada previamente notificada por la Ciudadana:, TAMARYS MERCEDES MONROY CABEZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.981.536, de este domicilio, quién actúa en representación de su hijo: JUAN MANUEL SANTAELLA MONROY, contra el Ciudadano: JUAN PABLO SANTAELLA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V 8.809.910 todo de conformidad con el Artículo 368 de la Ley Orgánica de Protección del Niños Niñas y del Adolescente, mediante la cual el Tribunal por ser procedente en derecho, admitió la solicitud y se ordenó la citación de Ciudadano: JUAN PABLO SANTAELLA GONZALEZ, para que compareciera al Tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación mas un (01) día como termino de distancia, así como también se fijó las 10:00 a.m. acto conciliatorio de ser posible entre las partes, el mismo día de la contestación, todo de conformidad en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, para tal fin se comisionó al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines de la citación del demandado.- Así mismo se libro oficio Nº 123 al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, Instituto Nacional de Nutrición, Caracas Municipio Libertador a los fines e que informen cuando devenga y que cargo ocupa el Demandado.-
Al folio 36 y 37 respectivamente, se recibió mediante oficio Nº 084 de fecha 29-04-2015, emanada del Ministerio del Poder Popular para La Alimentación, instituto Nacional de Nutrición, Caracas; información requerida a través de oficio Nº 124, de fecha 19-03-2015.-
Al folio 43, riela, diligencia mediante el cual el Alguacil del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano: JUAN PABLO SANTAELLA GONZALEZ, padre del Adolescente, JUAN MANUEL SANTAELLA MONROY.- la cual fue devuelta a este tribunal con oficio Nº 253, en fecha 28-04-2015 recibida en esta instancia en fecha 15-06-2015.-
Al folio 46 llegada la oportunidad para celebrar el acto conciliatorio entre las partes, de conformidad con el 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, el Tribunal a través de auto dejo constancia que no comparecieron ninguna de las partes ni por si, ni por intermedio de apoderado Judicial; así como tampoco el demandado compareció a dar contestación a la solicitud de aumento de obligación de manutención fue declarado desierto.-
Abierto el lapso procesal correspondiente para que las partes procedieran a promover las pruebas, ninguna de las partes hizo uso de este derecho.-



MOTIVA:

Este Juzgado observa, que se trata de un procedimiento de solicitud de aumento de Obligación de Manutención, a favor de su hijo JUAN MANUEL SANTAELLA MONROY, cuya filiación paterna en ningún momento el demandado desconoce ser el padre del Adolescente, en este caso, tampoco dio contestación a la demanda, ni trajo a los autos argumento alguno a su favor que contradiga, o desvirtué lo dicho por la demandante, siendo así su padre el Ciudadano: JUAN PABLO SANTAELLA GONZALEZ, está en la obligación de suministrarle alimento dentro de los limites de capacidad económica ya que esto es un efecto de filiación legal o judicialmente establecida conforme lo previsto en el artículo 383 b) de LOPNA.
En lo que respecta a las necesidades económicas del JUAN MANUEL SANTAELLA MONROY, esta demostrado mediante de constancia de estudio folio Nº 37, en la cual se evidencia que es un estudiante de medicina es por lo que requiere del apoyo de sus padres para lograr su metas y una verdadera formación integra, todo lo cual será tomado en cuenta para establecer la pensión por el mandato del artículo 369 ejusdem. Así como el Aumento Infraccionario de la Cesta Básica, que es necesario, el Aumento Consecutivo de la Obligación Alimentaría adaptándose a la realidad del país, conforme a los aumentos salariales básico decretados por el Gobierno Nacional.- Ahora bien el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente establece: “ Para la determinación de la obligación de manutención el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada …” En este sentido el adolescente es un estudiante de medicina cuya carrera implica gastos de traslado, residencia libros entre otros. Por cuanto se evidencia en el folio 36 constancia de trabajo solicitada por el juzgado con la estipulación del sueldo y que devenga el ciudadano Juan Pablo Santaella González es por un monto diecisiete mil quinientos bolívares treinta y cinco con sesenta céntimos (Bs 17.535, 60) por encima del salario mínimo mensual y adicionalmente percibe por beneficios de alimentación la cantidad de dos mil ochocientos cincuenta y siete con cincuenta céntimos (Bs2.857,50). Vista la constancia donde se establece el sueldo del mismo es por ello que se acuerda la cantidad de un Monto de tres mil quinientos siete bolívares (Bs 3.507,00) equivalentes al 20% de lo devengado por el demandada. Así se declara.-
Todo en atención al Principio Fundamental que rige todo lo relacionado en Niños, Niñas y Adolescentes “El interés superior del niño, así como el fundamento constitucional en su Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.-

DISPOSITIVA:

Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil y de Menores, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda incoada por la Ciudadana: TAMARYS MERCEDES MONROY CABEZA, en representación de su hijo JUAN MANUEL SANTAELLA MONROY, con motivo del Juicio de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, cuya mensualidad era de de quinientos bolívares (Bs500,oo) mensuales es por ello que en consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 y 365 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es necesario declarar con lugar el aumento a una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del Salario devengado por el demandado el cual esta establecido por un monto diecisiete mil quinientos bolívares treinta y cinco con sesenta céntimos (Bs 17.535, 60) a un Monto de tres mil quinientos siete bolívares (Bs 3.507,00) equivalentes al 20% de lo devengado por el demandada, suma que deberá el demandado ya identificado, suministrar por mensualidades adelantadas al su hijo JUAN MANUEL SANTAELLA MONROY, identificada en autos.- Igualmente el obligado deberá suministrar la cuota correspondiente a la gastos que por estudio requiera y así como una cuota especial para la época decembrina, los cuales será comprometido en un 50% de los gastos que por tal motivo se genere.- Además deberá aportar con gastos de medico, medicinas, vestuario, cuando el caso lo requiera.-
El monto de obligación de manutención aquí fijado a favor de su hijo: JUAN MANUEL SANTAELLA MONROY, en consecuencia se ordena que la ciudadana: TAMARYS MERCEDES MONROY CABEZA, identificada anteriormente, aperture cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario (antes BANFOANDES) de esta localidad, la cual será manejada por ella y supervisada por esta instancia Judicial. El Obligado deberá depositar la pensión los primeros cinco (5) días de cada mes.-
La anterior fijación quedará sujeta a las variaciones que experimente el Salario Mínimo Nacional Urbano, al cual deberá ajustarse en forma automática y a la tasa de inflación que se de nacionalmente.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los Quince (15) días del mes de Julio de Dos Mil Quince (2015).- AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza Provisoria; El Secretario Accidental.-

Abg. Rosa Virginia Anzola Páez.- Abg. Joan Martin Herrera


El Secretario Accidental:

Abg. Joan Martín Herrera.-

Publicada y registrada en su fecha, siendo las 3:00 p.m., previa las formalidades de Ley.-
El Secretario Accidental:

Abg. Joan Martín Herrera.-


Exp. N° 1.332-201.-
RVAP/ JMH/alexandra.-