REPUBLICA BOLIVARAIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-
TUCUPIDO, 15 DE JULIO DE 2015.-
205° Y 156°
Vista la proposición de Obligación de Manutención realizada por el ciudadano: ERNESTO JAVIER SANCHEZ CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.383.384, parte demandada en el presente juicio (EXP. Nº 1.473-2014), donde propuso la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensual, para la manutención, en lo que respecta a los seis meses atrasados que equivale a DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo), lo cancelará mensualmente DOS MIL BOLIVARES, es decir DOS MIL (Bs. 2000,00), cada mes a partir del 15-07-2.015, lo correspondiente a la época decembrina en 50% médicos y medicinas la cantidad de DOS MIL BOLIVARES, previa justificación de medico, medicina y la aceptación de la misma por parte de la ciudadana: MARIA MILAGROS LIENDO, quien actúa en representación de su hijo (identificada en autos); El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo da por consumado e imparte su homologación, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente, que la actora apertura cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario de esta localidad, la cual será movilizada y administrada por ella, sin la previa autorización de esta Instancia Judicial.-, La cantidad establecida deberá ser depositada por el demandado los cinco primeros días de cada mes y traer a los autos el recibo de depósito correspondiente en prueba de haber dado cumplimiento con dicho convenimiento.- Provéase lo conducente.-
La Jueza Provisoria;
Abg. Rosa Virginia Anzola Páez.-
El Secretario Acc.;
Abg. Joan Martín Herrera.-
Exp. Nº 1473-2014.-,
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