REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
TUCUPIDO 21 DE JULIO DEL 2015
205°y 156°
SOLICITANTES: LUCY CARMEN RODRIGUEZ HERRERA y JOSÉ RAFAEL PADRON.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
EXPEDIENTE Nº 1595-2015.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
NARRATIVA:
Mediante escrito de solicitud presentado por ante este juzgado en fecha 10 de Abril de 2015, suscripto por los ciudadanos: LUCY CARMEN RODRIGUEZ HERRERA y JOSÉ RAFAEL PADRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.983.641 y V- 9.914.205, respectivamente, cónyuges entre sí, y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada JOSEFINA D´ANGELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.420; solicitaron del Tribunal la disolución del vinculo matrimonial por ellos contraído en fecha 04 de Junio de 1987, por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico, como consta de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron, marcada con la letra “A”; se ordenó y practicó la notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por haberse cumplido con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones: Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, aceptando por ambos, la ruptura prolongada desde el 10 de Diciembre del 2003, hasta la presente fecha han transcurrido más de cinco (05) años, y está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 04 de Junio de 1987, según copia certificada del Acta de Matrimonio anexa y marcada con las letras “A”. Que durante la unión conyugal procrearon Cuatro (4) hijos de nombre ANDRY VISLAY PADRON RODRIGUEZ; ANDREINA JOSÉ PADRON RODRIGUEZ; JOSÉ RAFAEL PADRON RODRIGUEZ y OVIELYS COROMOTO PADRON RODRIGUEZ, según copias certificada de Actas de Nacimientos marcada con las letras “B”; “C”, “D” y “E”; todos mayores de edad y no adquirieron bienes de fortuna. Ahora bien cumplido con los lapsos establecidos en la Ley, sin oposición alguna por parte del Fiscal del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, y en virtud de las atribuciones que le fueran conferida a los Tribunales de Municipio mediante resolución Nª 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, en su artículo 3, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 02 de Abril de 2009, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos LUCY CARMEN RODRIGUEZ HERRERA y JOSÉ RAFAEL PADRON, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 04 de Junio de 1987, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 76, de los libros llevados por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico.-
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio José Fèlix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Tucupido, a los Veintiuno (21) días del mes de Julio de Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Provisoria;

Abg. Rosa Virginia Anzola Páez.-
El Secretario Accidental;

Abg. Joan Martin Herrera.-

Publicada y registrada en su fecha, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m), previa las formalidades legales.-
El Secretario Accidental;

Abg. Joan Martin Herrera.
Exp.Nº 1.595-2015.
RVAP/JMH/mildred.-