En fecha 18 de Junio del año 2015, los ciudadanos: ELIO JOSE SALAZAR y GRISAIDA MARGARITA RODRIGUEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.782.483 y V- 8.785.394, respectivamente, de este domicilio; asistidos por el abogado LUIS MANUEL LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 166.726, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones: