En fecha 28 de Mayo del año 2015, los ciudadanos: CARRANZA GUZMAN RAFAEL SIMON y REQUENA NEYDA MERCEDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.453.870 y V- 7.947.651, respectivamente, de este domicilio; asistidos por la abogada NILEIDY ATAY BLANQUEZ PALACIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.852, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
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