Vista la solicitud, recibida por distribución en fecha 14 de Julio de 2015, admitida por éste Tribunal en fecha 16 de Julio de 2015, presentada por la ciudadana CATALINA SANTIAGA MARTINEZ CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.289.884, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NORAIDA DEL CARMEN GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 235.556, contentiva de la solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano MARTIN BRITO RENGIFO, fallecido ab intestado en la Ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio Nieves, Estado Guarico, el día 30 de Junio del año 2015, a causa de PARO CARDIO RESPIRATORIO, EDEMA AGUDO DEL PULMON, INSUFICIENCIA CARDIACA CONGESTIVA, MIOCARDIOPATIA ISQUEMICA CRONICA, HIPERTENSIÒN ARTERIAL, DIABETES MELITUS TIPO 2, INSUFICIENCIA VASCULAR .
II
Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN signada bajo el Nº 637, de fecha 30 de Junio del año 2015, emitida por Oficina Nacional de Registro Civil de San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio Nieves del Estado Guarico, anexa al folio 05 de la presente solicitud, que el de cujus deja como herederas, a la ciudadanas: CATALINA SANTIAGA MARTINEZ CORTEZ y a FRANCYS MARLIN BRITO MOTA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.289.884 y V- 18.972.529, respectivamente, la primera con el carácter de Esposa y la segunda con el carácter de Hija del fallecido, ACTA que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba, dejándose a salvo los derechos de terceros. De igual forma las TESTIMONIALES de los ciudadanos: OMAIRA LIRA DE MONTEVIDEO y CARMEN CLAUDINA BLANCO TORREALBA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-4.396.290 y V-7.290.641, respectivamente, se valoran como pleno indicio, por cuanto dan fe que el de cujus era ESPOSO y PADRE de las ciudadanas anteriormente mencionados, tal como se evidencia de copia certificada del ACTA DE MATRIMONIO, cursante en la presente solicitud al folio 04 y PARTIDA DE NACIMIENTO, cursante al folio 03.
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los derechos sobre los bienes dejados por el de cujus MARTIN BRITO RENGIFO, quien fuera de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.280.060; a las Ciudadanas: CATALINA SANTIAGA MARTINEZ CORTEZ y a FRANCYS MARLIN BRITO MOTA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.289.884 y V- 18.972.529, respectivamente, plenamente identificadas como Esposa e Hija del Fallecido, dejándose a salvo los derechos de terceros.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante, igualmente devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 Y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guarico. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los Diecisiete (17) días del mes de Julio de Dos Mil Quince (2015)- Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.- LA JUEZ, (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR Y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. LIGIA MARIA SOJO
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