Vista la solicitud, recibida por distribución en fecha 20 de Julio de 2015, admitida por éste Tribunal en fecha 23 de Julio de 2015, presentada por el ciudadano ALFREDO JOSE LEON CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.787.925, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OCTAVIO RAFAEL CAMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.992, contentiva de la solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana ZAYDA ALEJANDRINA CORTEZ, fallecida ab intestado en la Ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio Nieves, Estado Guarico, el día 14 de Febrero del año 2015, a causa de ACIDOSIS METABOLICA, DIABETES MELLITUS TIPO II, LIPOS DESCOMPASADO, PIDONEFRITE AGUDA.
II
Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN signada bajo el Nº 197, de fecha 15 de Febrero del año 2015, emitida por Oficina Nacional de Registro Civil de San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio Nieves del Estado Guarico, anexa al folio 02 de la presente solicitud, que el de cujus deja como herederos, a los ciudadanos: ALFREDO JOSE LEON CORTEZ, MARIOXIS COROMOTO LEON CORTEZ, OLGA YOILET LEON CORTEZ, CAROLINA DEL VALLE LEON CORTEZ y MAGALY COROMOTO CORTEZ DE GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.787.925, V-11.119.656, V-11.119.663, V-8.827.952 y V-5.156.515, respectivamente, en su carácter de Hermanos de la fallecida; ACTA que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba, dejándose a salvo los derechos de terceros. De igual forma las TESTIMONIALES de los ciudadanos: SIMON ESTEBAN ORTA SANCHEZ y VIRMAHILLYS DEL VALLE MAICA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-4.390.669 y V-9.889.096, respectivamente, se valoran como pleno indicio, por cuanto dan fe que la de cujus era HERMANA de los ciudadanos anteriormente mencionados, tal como se evidencia de PARTIDAS DE NACIMIENTOS, cursantes desde los folios 04 hasta el 10.
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por la de cujus ZAYDA ALEJANDRINA CORTEZ, quien fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.295.402; a los Ciudadanos: ALFREDO JOSE LEON CORTEZ, MARIOXIS COROMOTO LEON CORTEZ, OLGA YOILET LEON CORTEZ, CAROLINA DEL VALLE LEON CORTEZ y MAGALY COROMOTO CORTEZ DE GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.787.925, V-11.119.656, V-11.119.663, V-8.827.952 y V-5.156.515, respectivamente, plenamente identificadas como Hermanos de la Fallecida, dejándose a salvo los derechos de terceros.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante, igualmente devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 Y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guarico. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los Treinta y un (31) días del mes de Julio de Dos Mil Quince (2015)- Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.- LA JUEZ, (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR Y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. LIGIA MARIA SOJO
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