REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORIDNARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, VEINTIUNO DE JULIO DOS MIL QUINCE (21-07-2015).-

205° y 156°

Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto por ante esta sede jurisdiccional; este Tribunal de conformidad con el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, decreta TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano SALOME BOLAÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.088.837, sobre unas bienhechurias de carácter civil, ubicada en la Calle uno Sector la Granja- Ipare de la parroquia de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico las cuales se encuentran enclavadas en una superficie de Terreno de CUATROSCIENTOS TRES METROS CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (403,05 M2/C2) ,con un área de construcción de Cincuenta y Ocho metros cuadrados con cincuenta y seis centímetros (58,56 m2/c2) y alinderada así: NORTE: Con inmueble de mi propiedad, en veintitrés metros con treinta y cinco centímetros (23,35 Mts) SUR : con Calle uno (1) que es su frente, en veinte metros con setenta centímetros (20,70 mts) ESTE: con calle uno (1), en dieciocho metros con treinta centímetros (18,30 mts) y OESTE: con solar y casa de Pedro Tezara, en dieciocho metros con treinta centímetros (18,30 mts) cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Se deja constancia y anexo de autorización Nº SM/151-2015 de la Sindicatura Municipal del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, de fecha 10-07-2015.- Devuélvase original de lo actuado a la solicitante.-
EL JUEZ


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Abg. PEDRO RUBEN CALLEJAS REYES-

LA SECRETARIA



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Abg. LERIDA GONZALEZ



PRCR/LG/plho
Solicitud Nº 2015-613