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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORIDNARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, OCHO DE JULIO DOS MIL QUINCE (8-07-2015).-
 
 205° y  156°
 
 Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto por ante esta sede jurisdiccional; este Tribunal de conformidad con el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, decreta TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana JENNY OBEIDA MARTINEZ CORDERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.885.830, sobre unas bienhechurias de carácter civil, ubicada en la Calle 01 Casa S/N-Sector las Colinas del Orituco de la Parroquia de Altagracia de Orituco Municipio José Tadeo Monagas del  Estado Guarico. Dichas Bienhechurias se encuentran enclavadas en una superficie de Terreno de  Trescientos Quince Metros cuadrados con Veintiséis centímetros (315,26 M2/Cm2) ,con un área de construcción de Ciento Veinte Metros Cuadrados con ochenta y nueve centímetros cuadrados (120,89 M2/Cm2) y alinderada así: NORTE:  Calle de Tierra, en veinticuatros metros con veinte centímetros (24,20 Mts) SUR : solar y Casa de Arcadia Urbano, en veinticinco metros con cincuenta centímetros (25,50 mts) ESTE: Calle principal que es su frente, en doce metros con noventa centímetros (12,90 mts) y OESTE: Parcela de Miguel Colmenares, en doce metros con veinte centímetros ( 12,20 mts) cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Se deja constancia a los efectos de verificar la titularidad y permisología Ficha de Inscripción Catastral  Nº 141/2015 de fecha  2-07-2015, expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio San José Tadeo de Guaribe del Estado Guárico, en donde se especifica las restantes características  de terreno propio como los de Origen ejidal en donde se encuentran las bienhechurias,.- Devuélvase original de lo actuado a la solicitante.-
 EL JUEZ
 
 
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 Abg. PEDRO RUBEN CALLEJAS REYES-
 LA SECRETARIA
 
 
 
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 Abg. LERIDA GONZALEZ
 
 PRCR/LG/plho
 Solicitud Nº 2015-445
 
 
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