REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, NUEVE DE JULIO DE DOS MIL QUINCE (09-07-2015).


205º y 156º

SENTENCIA DEFINITIVA.-

ACTUANDO EN SEDE CIVIL-
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SOLICITANTES: JOSE DANIEL MONTILLA ABACHE Y MARIA ADELINA FUENTES ORTEGA.-
EXPEDIENTE: Nº 2015-95.-

En fecha 13-02-2015, los ciudadanos, JOSE DANIEL MONTILLA ABACHE Y MARIA ADELINA FUENTES ORTEGA , venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº V- 6.335.971 y V- 12.118.972, ambos de Sector los Jabillos de San Francisco de Macaira, Municipio José Tadeo Monagas, Estado Guarico, debidamente asistidos por el abogado en ejercicios: SANTIAGO JOSE VILERA , venezolano, mayor de edad , titular de la cedula de identidad Nº V- 8.765.817, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.537, presentando escrito contentivo Divorcio bajo la causal, que establece el Articulo 185 – A (ruptura prolongada por mas de 5 años) motivado a la separación de hecho que mantuvieron de forma interrumpida a partir de la fecha 14 de febrero de 2004, y sin que hasta la fecha haya sido reanudada.
En el escrito manifiestan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Francisco de Macaira del Estado Guárico en fecha 15-09-1988, tal como consta de Acta de Matrimonio, marcada Anexo “A”, acompañada a la solicitud. Corre al Folio 3.-
Que de dicha unión matrimonial, procrearon un (1) hijo, que tiene por nombre EDIE DANIEL MONTILLA FUENTES, respectivamente, a la presente fecha mayor de edad según consta en partida de nacimiento marcada con la letra “B” Folio 6.-
A su vez en su escrito, dejan constancia que durante el matrimonio no adquirieron bienes que liquidar, renunciando a los lapsos de presentación, dándose por notificados.
A su vez solicitan que dicha solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, y sea declarado el Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
En fecha 18-05-2015, por auto de misma fecha se admite por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley, y se ordena la notificación mediante boleta a la Fiscalía Décima (10º) del Ministerio Publico del Estado Guárico, a la vez que se entrevistaron con el Juez y ratificaron así con su firma, el contenido de dicha solicitud. Folios 08 y 09.-

En fecha dieciocho (18) de junio de 2015, comparece la ciudadana YSABEL DEL ROSARIO RON ADAMES, en su carácter de alguacil, y consigna notificación de la Fiscalía Décima (10) del Ministerio Publico del Estado Guárico, en donde observa que dicha solicitud están llenos los extremos de Ley, por lo que no hace objeción de la misma. Corre Inserta al Folios 10 y 11.
Este Tribunal, considera que llenados como han sido, los extremos a que se refiere el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos mencionados y plenamente identificados ut supra, y en consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Francisco de Macaira del Estado Guárico en fecha 15-09-1988 .
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo con destino al copiador de sentencias que lleva este Tribunal. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Altagracia de Orituco el nueve de julio de Dos Mil quince (09-07-2015).
El JUEZ

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Abg. PEDRO RUBEN CALLEJAS REYES


LA SECRETARIA


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Abg. LERIDA GONZALEZ
En esta misma fecha; siendo las 11:00 am, se publico registro y de dejo copia de la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abg. LERIDA GONZALEZ







PRCR/LG/ocpb
Exp Nº 2015-95