REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP31-S-2013-011246

Mediante sentencia dictada el día 4 de diciembre de 2013, este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos KARELIS MERCEDES ALCALA PALMA y OSMAN SAMUEL VARGAS ZAMBRANO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.077.582 y V-12.640.922 respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día veintitrés (23) de abril del año 2010, por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 34, del año 2010, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en el escrito presentado en fecha 26 de noviembre de 2013, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.

A través de diligencia presentada en fecha 1º de julio de 2015, los ciudadanos KARELIS MERCEDES ALCALA PALMA y OSMAN SAMUEL VARGAS ZAMBRANO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.077.582 y V-12.640.922, asistidos por la abogada DEYXI DA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 45.829, solicitaron se decretara la conversión en divorcio, en virtud de no haberse producido entre ello, reconciliación alguna.

En ese orden de ideas, este Tribunal después de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata que efectivamente, ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos, período durante el cual, adujeron los solicitantes, no ocurrió la reconciliación de los cónyuges y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.-

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos KARELIS MERCEDES ALCALA PALMA y OSMAN SAMUEL VARGAS ZAMBRANO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.077.582 y V-12.640.922, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el veintitrés (23) de abril del año 2010, por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 34, del año 2010.

Publíquese. Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de julio del año 2015.
LA JUEZA.


Abg. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA,


Abg. WINEISKA DELGADO