REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO: AP31-S-2015-005767
La solicitud de divorcio por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos ANTONIO MONTEVERDE MORILLO y YULIMAR ARELIS GIRON MARQUEZ, titulares de las cédulas de identidad números 10.333.640 y 11.602.233, respectivamente, asistidos por el abogado Rafael Roberto Linares Faria, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.762, se inició por escrito incoado el 17 de junio de 2015 y se admitió el 19 de ese mismo mes y año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En el escrito correspondiente, los cónyuges manifestaron que el 30 de septiembre de 2000, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio autónomo Baruta del Estado Miranda, fijando su último domicilio conyugal en la avenida Leopoldo Aguerrevere, Santa fe Norte, Municipio Baruta del Estado Miranda. Que en dicha unión matrimonial no procrearon hijos.
Que han permanecido separados de hecho desde el 01 de mayo de 2009, lo cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 30 de septiembre de 2000, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 376, expedida por la Oficina Civil de la parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio autónomo Baruta del Estado Miranda, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el 01 de mayo de 2009, que hasta la fecha de intentarse la solicitud, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que el 30 de junio de 2015, se recibió escrito de la abogada María Cristina Rozas, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (94º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó su conformidad con la solicitud, se declara ha lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ANTONIO MONTEVERDE MORILLO y YULIMAR ARELIS GIRON MARQUEZ. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 30 de septiembre de 2000, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio autónomo Baruta del Estado Miranda.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA ACC,
YARIMIG RODRÍGUEZ
En esta misma fecha, siendo las _____________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA ACC,
YARIMIG RODRÍGUEZ
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