REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Seis (06) de Julio de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-004735
SOLICITANTES: constituidos por los ciudadanos TOMAS ANDRES ALVAREZ HERNANDEZ y ANA GABRIELA BLANCO ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.671.664 y V-20.769.320 respectivamente, asistidos por el abogado NIXON VARELA TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.619.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha veinte (20) de mayo de 2015, por los ciudadanos TOMAS ANDRES ALVAREZ HERNANDEZ y ANA GABRIELA BLANCO ALBARRAN, asistidos por el abogado NIXON VARELA TORO, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el veintiocho (28) de octubre de 2008, por ante el Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas, cuya acta quedó inserta bajo el Nº 012, folio 11, del Libro de Matrimonios del año 2008; fijando su último domicilio conyugal en el Manicomio, Rancho Grande, Calle Los Locos, Casa Nº 5, Municipio Libertador del Distrito Capital; de la mencionada unión conyugal manifestaron que no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar, encontrándose separados de hecho, sin tener vida en común desde el quince (15) de agosto de 2009, es decir hace más de cinco (5) años.
En fecha veintidós (22) de mayo de 2015, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha veintinueve (29) de junio de 2015, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público, Abogada MARIA CRISTINA ROZAS, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que El Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos TOMAS ANDRES ALVAREZ HERNANDEZ y ANA GABRIELA BLANCO ALBARRAN, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día veintiocho (28) de octubre de 2008, por ante el Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas, cuya acta quedó inserta bajo el Nº 012, folio 11, del Libro de Matrimonios del año 2008. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas y al Registrador Principal del Estado Vargas, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Vargas.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Seis (06) días del mes de Julio del año DOS MIL QUINCE (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO
RHAZES I GUANCHE M.
En la misma fecha, siendo las Once y Diecinueve Minutos de la Mañana (11:19 a.m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº______ del libro diario del Juzgado.
EL SECRETARIO
RHAZES I GUANCHE M.
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