REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece (13) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP31-S-2015-005976

Visto el escrito de solicitud de Título Supletorio, presentado por el ciudadano FEDERICO JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-3.729.822, asistido por la abogada MAYRA ZAMORA QUILARQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.538, así como los documentos consignados, este Tribunal previo al pronunciamiento de declaración de título suficiente requerido, observa:
En el escrito que encabeza las presentes actuaciones, el ciudadano antes mencionado, señala haber construido unas “bienhechurías” ubicadas sobre una parcela en el Barrio Altos de Lídice, sector redoma a Cerro, calle Los Cujicitos, acceso calle Coromoto, casa Nº 24; asimismo manifiesta que la propiedad sobre las citadas bienhechurías le fueron acreditadas por Título Supletorio otorgado por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consignado junto con la presente solicitud por lo que se evidencia que sobre las referidas bienhechurías ya fue decretado un título supletorio.
Es preciso resaltar el contenido de los artículos 527 y 529 del Código Civil, que establece que toda construcción adherida de modo permanente a la tierra o que sea parte de un edificio es una bien inmueble o que no pueda separarse sin romperse o deteriorarse la parte del edificio, en consecuencia si se posee un título supletorio sobre la edificación es obvio que el propietario de aquella (la edificación) es propietario de las mejoras. Y así se establece.-

Por lo antes indicado y las pruebas aportadas, este Tribunal niega la declaración de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio de Propiedad) sobre las bienhechurías descritas en la solicitud. Y así se decide.
LA JUEZ,


Dra. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA


Abg. DALIZ BERNAVI ALVAREZ