REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos (2) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP31-S-2014-011071


Visto el escrito de solicitud de Titulo Supletorio, presentado por los ciudadanos CARLOS MANUEL FUENMAYOR BARRIOS y ARNALDO JOSE SANCHEZ BARRIOS, identificados en autos y representados por la abogada INÉS MARÍA PERDOMO AGUILAR inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.808 quienes a su vez manifiestan ser los apoderados de la ciudadana BERTHA BARRIOS GARCÍA, portadora de la cédula de identidad No. 206.157 , así como los documentos consignados, este Tribunal efectúa las siguientes consideraciones:
Cursa a los folios 12 al 13, copia simple del documento a través del cual la ciudadana BERTA BARRIOS GARCIA, adquirió el terreno y la casa contraída identificad con el No. 10 de la Vereda No. 9 de la Urbanización Urdaneta, antes Parroquia Sucre del Departamento Libertador, protocolizado ante la Oficina Subalterna del entonces Primer Circuito del Departamento Liberto, Distrito Federal en fecha 17 de Septiembre de 1990, No. 55, Tomo 9 Protocolo Primero, así pues la referida ciudadana posee documento de propiedad de dicho inmueble y así efectivamente lo afirma en su escrito de solicitud. Igualmente cursa en autos, copia de la cédula catastral en la que se identifica la parcela y la casa residencial en ella construida. Y se indica como propietaria a la señora Bertha Barrios García Y así se considera.-
El artículo 555 del Código Civil, establece que se presume hecha por el propietario toda obra realizada sobre o debajo del suelo y que le pertenece mientras no conste lo contrario, es decir el referido artículo consagra una presunción legal a favor del propietario. Y así se considera.-
En vista de lo expuesto este Juzgado niega la solicitud de Título Supletorio presentada por los ciudadanos CARLOS MANUEL FUENMAYOR BARRIOS Y ARNALDO JOSÉ SANCHEZ BARRIOS en sus caracteres de apoderados de la ciudadana BERTHA BARRIOS GARCÍA, todos identificado en autos.
LA JUEZ,


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA


ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ