REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos (2) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-004248
Visto el escrito de solicitud de Titulo Supletorio, presentado por los ciudadanos IVAN GUSTAVO SANTANDER GARRIDO e IRENE VICTORIA MORILLO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nos. 2.996.114 y 15.394.512, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.863 y 115.784, también respectivamente, así como los documentos consignados, este Tribunal efectúa las siguientes consideraciones:
En el escrito de solicitud de Título Supletorio se señala que en un área de terreno que forma parte de una mayor extensión conocida con el nombre de Cima de Moser, propiedad indivisa de la sucesión de la abuela el solicitante TRINA MOSER DE PERERA, y que a través de autorización notariada otorgada por su abuelo Sr. RAUL PERERA ROMERO construyó unas bienhechurías.
Junto con el escrito de solicitud fue consignado copia de la Cédula catastral, en la que se indica que el lote de terreno es su propietario actual la Sucesión de Trina Margarita Moser de Perera; copia de la autorización dada por el comunero RAUL PERERA ROMERO, al solicitante; declaración sucesoral de la causante TRINA MARGARITA MOSER de PERERA.
De la declaración sucesoral de la causante TRINA MOSER DE PERERA (folios 28 al 34) en la que se incorporó como único activo hereditario la parcela de terreno y la construcción situado, en el, hoy denominado Municipio Baruta, “Colina Moser”, Estado Bolivariano de Miranda, Urbanización El Peñón, en dicha declaración se observa que en la planilla de desgravamenes fue declarado el mismo inmueble que forma parte del activo, y que la sucesión se encuentra integrada por ocho (8) personas con igual domicilio, por lo tanto es forzoso concluir que el terreno y el inmueble sobre él construido forma parte del acervo hereditario de la sucesión TRINA MOSER DE PERERA. Y así se establece.-
No consta en autos la existencia de la partición o liquidación de la comunidad hereditaria, razón por la cual el solicitante debió haber consignado la autorización de todos los integrantes de la sucesión, y no sólo la otorgada por el ciudadano RAUL PERERA ROMERO. Y así se establece.-
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado niega la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano MIGUEL JOSÉ ROMERO PERERA, ya identificado.
LA JUEZ,
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
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