REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta y uno de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : AP31-S-2015-001528
SOLICITANTE: TULIO ALVAREZ LEDO, Venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en caracas, de profesión Abogado, titular de la cédula de identidad Nro.1.872.433 e inscrito en el Inpreabogado Nro. 10.703.
MOTIVO: SOLICITUD DE CONSTITUCIÓN DE HOGAR
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Vista la solicitud de Constitución de Hogar efectuada por el ciudadano TULIO ALVAREZ LEDO, venezolano, mayor de edad, abogado y titular de la cédula de identidad No. V.-1.872.433, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.703, mediante la cual manifiesta al Tribunal su voluntad de constituir en hogar un inmueble que adquirió para la comunidad conyugal que tiene formado con la ciudadana LUZ SOLITA MORANTRES DE ALVAREZ, constituido por un apartamento distinguido con el número y letra 4-A, Piso 4, Edificio Residencias Coquito, el mismo lo adquirió para la comunidad conyugal que tiene con la ciudadana LUZ SOLITA MORANTES DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado, titular de la cédula de identidad No. 3.189.626, ubicado en la calle E de la Urbanización Santa Rosa de Lima del hoy Municipio Baruta del Estado Miranda. Tiene un área de construcción aproximada de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (148 m2); y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada norte; SUR: patio interno de ventilación, circulación y escalera; ESTE: fachada este y circulación; y OESTE: fachada oeste, que el precio de adquisición del referido inmueble fue por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (BS.290.000,00). El inmueble en cuestión está libre de todo gravamen y nada adeuda por impuestos ni servicios nacionales o municipales.-
Dicho inmueble le pertenece a los ciudadanos TULIO ALVAREZ LEDO y LUZ SOLITA MORANTES DE ALVAREZ, ampliamente identificado, documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del segundo Circuito de Registro del entonces Distrito Sucre del Estado Miranda, hoy Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Baruta, Estado Miranda, en fecha 30 de julio de 1975, bajo el Nº 24, folio 111, protocolo Primero, tercer trimestre del año 1975. Todo a tenor de lo pautado en el artículo 638 del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 12 de marzo de 2015, conforme a lo establecido en el artículo 632 y siguientes del Código Civil, se libró cartel de Citación a cuantas personas pudiesen tener interés en relación a la pretensión del solicitante, a los fines que comparecieran a exponer lo que creyeren conducente, e hicieran valer sus derechos u opusieran las defensas que a bien tuvieran en relación a la solicitud y, además, se fijó el TERCER (3er) día de despacho siguiente, a las diez (10:00) de la mañana, a los fines de que el solicitante nombre un perito, que junto al que designe el Tribunal nombren a un tercero; caso en que estos no lo hagan lo hará el Tribunal. Sin embargo, el interesado podrá convenir que el justiprecio lo haga un solo perito nombrado por el Juez, de conformidad con el artículo 638 del Código Civil.
En fecha 11 de marzo de 2015, compareció el abogado TULIO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.703, quien actúa en su propio nombre y representación consignó en dos (2) folios útiles Certificación de Gravámenes que cubre los 10 años del inmueble representado por el apartamento No. 4-A, cuarta planta, edificio Residencias Coquito, ubicado al frente de la calle E de la Urbanización San Rosa de Lima, Municipio Baruta, Estado Miranda; con un área de construcción de 148,00 metros cuadrados y alinderado así: NORTE: fachada norte; SUR: Patio interno de ventilación, circulación y escalera; ESTE: fachada este y circulación y OESTE: fachada oeste. Que en esa misma fecha el referido ciudadano otorgó poder apud acta a las abogadas LUZ SOLITA MORANTES DE ALVAREZ y MARISABEL PEREZ SOSA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 10.988 y 10.393.
En fecha 09 de abril de 2015, compareció la abogada LUZ SOLITA MORANTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 10.988, mediante la cual solicitó que el justiprecio del inmueble objeto de la solicitud sea practicado por un solo perito, nombrado por el Juez, Igualmente, solicitó que se ordene lo conducente a la publicación por Carteles.
En fecha 14 de abril de 2015, se dictó auto mediante la cual se designó como perito avaluador al ciudadano CESAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.423.698, inscrito en el Colegio de Ingeniero bajo el No. 37.000, ordenándose su notificación, a los fines que comparezca al segundo (2°) día de despacho siguientes, a fin que manifieste su aceptación al cargo.
En fecha 24 de abril de 2015, compareció la abogada LUZ MORANTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 10.988, quien actúa en su carácter de apoderada judicial del solicitante, y retiró el cartel de citación.
En fecha 27 de abril de 2015, compareció el ciudadano CESAR RODRIGUEZ GANDICA, titular de la cédula de identidad No. 5.423.698, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el No. 37.000, se dio por notificado voluntariamente, aceptó el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente.
En fecha 12 de mayo de 2015, compareció el ciudadano CESAR JESUS RODRIGUEZ GANDICA, titular de la cédula de identidad No. 5.423.698, quien actúa en su carácter de experto y consignó informe Técnico de Avalúo de Justiprecio constante de 44 folios útiles, en el cual concluyó que el valor del inmueble es la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y DOS (Bs. 49.556.172,00).
En fecha 21 de julio de 2015, compareció la abogada MARISABEL PEREZ SOSA RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 10.393 y consignó Carteles de Citación publicados en el diario Últimas Noticias, publicados en fechas cuatro (4) y diecinueve (19) de mayo 2015, tres (3) y 18 de junio de 2015, tres (3) y dieciocho de julio de 2015.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Cumplidas como han sido todas las formalidades establecidas en el artículo 632 y siguientes del Código Civil y no constando en autos oposición alguna a la petición realizada, el Tribunal constata que aportó el solicitante titulo de propiedad el cual se encuentra debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del entonces Distrito Sucre del Estado Miranda, hoy Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 30 de julio de 1975, bajo el Nº 24, folio 111, Tomo 46, Protocolo Primero, tercer trimestre del año 1975, documento que da fe de las declaraciones en el contenidas, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y de cuyo texto se constata que el mismo pertenece a los solicitantes.
Asimismo, consta en autos su Certificación de Gravamen expedido por la Registradora Pública del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda del 05 de marzo de 2015, donde dejó constancia que por el lapso de los últimos diez (10) años, sobre el inmueble antes descrito no aparece gravamen hipotecario ni pesan medidas de prohibición de enajenar y gravar ni embargos.
De esta manera constata el Tribunal que en caso de autos se encuentran cumplidas todas y cada una de las formalidades legales previstas en la norma sustantiva, por tanto, resulta procedente en derecho declarar constituido el hogar en los términos solicitados, quedando el inmueble descrito separado del patrimonio de los constituyentes, libre de embargo y remate por cualquier causa u obligación. y Así se decide.-
III
DISPOSITIVO DEL FALLO
En virtud a las consideraciones realizadas, este Juzgado Décimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE DECLARA CONSTITUIDO EN HOGAR, a favor de los ciudadanos TULIO ALVAREZ LEDO y LUZ SOLITA MORTANTES DE ALVAREZ, antes identificados, un apartamento distinguido con el Nº 4-A, ubicado en el Edificio Residencias Coquito, ubicado en la calle E de la Urbanización Santa Rosa de Lima del hoy Municipio Baruta del Estado Miranda. Tiene un área de construcción aproximada de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (148 m2); y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada norte; SUR: patio interno de ventilación, circulación y escalera; ESTE: fachada este y circulación; y OESTE: fachada oeste, el cual les pertenece tal como se evidencia de documento debidamente protocolizado la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del entonces Distrito Sucre del Estado Miranda, hoy Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 30 de julio de 1975, bajo el Nº 24, folio 111, tomo 46, Protocolo Primero, tercer trimestre del año 1975. En consecuencia, el inmueble antes descrito queda separado del patrimonio de los constituyentes, excluido de la prenda común de sus acreedores y libre de todo tipo de embargo y remate por cualquier causa u obligación, aunque conste de documento público o sentencia ejecutoriada.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 639 del Código Civil, se ordena la Protocolización de la solicitud y la presente sentencia ante la Oficina Subalterna de Registro correspondiente, su publicación por prensa y su anotación en el Registro de Comercio, sin cuya formalidad el presente decreto no surtirá los efectos que la Ley le atribuye. Así se establece.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los TREINTA Y UN (31) día del mes de JULIO del año DOS MIL QUINCE (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN DIAZ ACEVEDO.
En la misma fecha, se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN DIAZ ACEVEDO.