REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: LUIS EMIRO FAJARDO RIERA y LISBETH YUDITH AZUAJE, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números V-7.710.715 y V-6.353.248, respectivamente.

APODERADOS
JUDICIALES: TEOFILO SOSA SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 27.948.


MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil


ASUNTO: AP31-S-2015-000801

-I-
- NARRATIVA-
En fecha cinco (5) de febrero del año 2015, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho, y en esa misma oportunidad los cónyuges otorgaron poder apud acta al abogado supra identificado.
En fecha seis (6) de febrero de 2015, se dictó auto dándole entrada a la solicitud y se instó a los interesados a señalar mediante diligencia o escrito el último domicilio conyugal y consignar copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio.
Ante ello, el día 16 de marzo de 2015, comparece el apoderado judicial de los solicitantes, abogado Teófilo Sosa, antes plenamente identificado, consignó copias certificadas de las Actas de Nacimiento solicitadas.
Por ello, el día dieciocho (18) de marzo de 2015, el Tribunal dictó auto, instando nuevamente a los cónyuges para que señalen el último domicilio conyugal.
En fecha veintisiete (27) de abril de 2015, señalado el último domicilio conyugal, se admitió la solicitud, ordenándose emplazar al ciudadano(a) Fiscal del Ministerio Publico, librándose la correspondiente boleta el uno (1) de junio de 2015, previo la consignación de los fotostatos requeridos a tal efecto.
El día nueve (9) de junio de 2015, la Alguacila Vilma Izarra Royero, dejó constancia de haber entregado de la boleta de nocitación en el Ministerio Público.

-II-
- MOTIVA -

-DECISIÓN DE FONDO-
Alegaron los solicitantes, LUIS EMIRO FAJARDO RIERA y LISBETH YUDITH AZUAJE, que contrajeron matrimonio en fecha quince (15) de agosto de 1986, ante La Jefatura Civil del Municipio Cristo de Aranza, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, consignando a tales efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 476 del año 1986, emitida por citada la Jefatura Civil, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador.
Señalaron igualmente en su diligencia de fecha veintidós (22) de abril de 20015, como su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Vereda 62, Nº 4, urbanización Delgado Chalbaud, Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital, e indicaron en el escrito que ha dado origen a éstas actuaciones, que de su unión conyugal procrearon tres (3) hijos de nombres DEIVIS WILLIANS FAJARDO AZUAJE, ERICK DANIEL FAJARDO AZUAJE y SIULIBETH ERILIN FAJARDO AZUAJE, quienes hoy son mayores de edad y que adquirieron bienes.
Asimismo, declararon que debido a múltiples desavenencias en la relación matrimonial, se hizo imposible la vida en común, por lo que decidieron separarse de hecho desde el cinco (5) de enero de 2007, razón por la cual solicitan se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une.
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LUIS EMIRO FAJARDO RIERA y LISBETH YUDITH AZUAJE, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números V-7.710.715 y V-6.353.248, respectivamente.

SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos el día quince (15) de agosto de 1986, ante La Jefatura Civil del Municipio Cristo de Aranza, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, según consta del acta de matrimonio Nº 476 del año 1986, consignada al efecto.

TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud, de esta decisión y del auto de ejecución respectivo. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los SEIS (06) DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL QUINCE (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,



EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS.


LA SECRETARIA TITULAR,


LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,



LUZDARY JIMÉNEZ SILVA



EJFR/LJS/yajaira