REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : AP31-V-2014-000788
PARTE ACTORA: MARIA DEL ROSARIO VÁSQUEZ CARNEADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nro. 6.203.167.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GLADYS VALDIVIA DE TATONETTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 9.964.
PARTE DEMANDADA: MARY LILIAN FIELD de LOVERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nro. 5.229.614.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Luís Alfredo Aranda Trujillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.146.
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 28 de mayo de 2014 quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.-
En fecha 10 de junio de 2014, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda que por Desalojo, incoara la ciudadana MARIA DEL ROSARIO VÁSQUEZ CARNEADO contra la ciudadana MARY LILIAN de LOVERA.
En fecha 17 de junio de 2014, se dictó auto mediante el cual este Tribunal ordenó librar la compulsa a la parte demandada.-
En fecha 6 de agosto de 2014, se ordenó la citación de la parte demandada mediante cartel, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de octubre de 2014, se dictó auto mediante el cual se declaró expresamente no tener como citada a la demandada, por cuanto quien comparece en su nombre no tiene capacidad de postulación.
En fecha 18 de noviembre de 2014, la secretaria de este Tribunal dejó constancia que se fijó cartel de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de diciembre de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta a la Defensoría Pública en materia de arrendamiento de viviendas, a los fines de remitirle copia certificada del libelo de demanda y su auto de admisión, con la finalidad de que designe un defensor o defensora y una vez que conste en autos su notificación y designación del mismo, este Juzgado, fijará por auto separado la Audiencia de Mediación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, una vez la parte consigne los fotostatos necesarios para tal fin.
En fecha 12 de enero de 2015, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta dirigida a la Defensa Pública, con el objeto que dicho organismo designe un defensor o defensora a la parte demandada, ciudadana MARY LILIAN FIELD DE LOVERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.299.614.
En fecha 21 de enero de 2015, mediante diligencia el ciudadano Julio José Echeverría Marcano, alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó acuse de recibo de la Boleta de Notificación de fecha 20-01-2015, debidamente firmado y sellado, en prueba de haber notificado a la Defensoría Pública de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 8 de junio de 2015, se dictó auto acordando designar como defensora ad litem de la parte demandada, a la abogada NAIRIM MORENO B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.204, quien deberá comparecer por ante este Tribunal al segundo (2°) día de Despacho siguiente a que conste en autos su notificación, en horas de Despacho comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.), a fin de que acepte el cargo para el cual ha sido designada o se excuse de aceptar el mismo, y en el primero de los casos, preste el juramento de Ley.
En fecha 10 de junio de 2015, mediante diligencia el abogado Luís Alfredo Aranda Trujillo, identificado en autos, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, informó que hizo entrega de las llaves del inmueble cuyo desalojo se pide, libre de personas y cosas, a la ciudadana Maria Del Rosario Vásquez.
En fecha 25 de junio de 2015, mediante diligencia la ciudadana MARIA DEL ROSARIO HONORINA VAZQUEZ CARNEADO, parte actora, asistida por la abogada Gladys Margarita Valdivia de Tatonetti, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 9.964, señaló haber recibido de manos de la parte demandada las llaves del inmueble objeto de la litis, desistiendo de la demanda y solicitó se homologue el desistimiento, y la devolución de los documentos originales.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
Asimismo, dispone el artículo 265 eiusdem."El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria."
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la representación judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, así como autorización especial, en consecuencia es procedente impartir la HOMOLOGACION al desistimiento.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DANDOSELE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA.-
Se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y su entrega a la parte actora, por cuanto fueron consignados los fotostatos para tal fin.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA,
IDALINA PATRICIA GONCALVES
FBB/IPG/annis
|