REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTE: GEORGE RAFAEL SALAS BOZICH, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.932.638
ABOGADA ASISTENTE: BEATRIZ MARINA DE FREITAS FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.968.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2015-004257
Sentencia Definitiva
I
ANTECEDENTE
Visto el escrito presentado por el ciudadano GEORGE RAFAEL SALAS BOZICH, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.932.638.,asistido por la ciudadana BEATRIZ MARINA DE FREITAS FLORES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.968, por medio del cual solicita la RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO Nº 60, expedida por el Registro Civil de la Parroquia el Recreo del Municipio Bolivariano Libertador, del año Mil Novecientos Cuarenta y Siete (1947), inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante esa autoridad civil, alega el solicitante que se cometió un error involuntario en cuanto a su nombre transcribiéndose “JORGE”, siendo lo correcto ”GEORGE”.
Por auto de fecha Catorce (14) de Mayo de Dos Mil Quince (2015), el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan verse afectadas en sus derechos, a fin de que se hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
En Fecha Veintisiete (27) de Mayo de Dos Mil Quince (2015), comparece ante este Tribunal el ciudadano GEORGE RAFAEL SALAS BOZICH, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.932.638, asistido por la abogada BEATRIZ MARINA DE FREITAS FLORES, anteriormente identificada, mediante diligencia consignan Poder Apud- Acta. En esa misma fecha retiraron el cartel de emplazamiento para su debida publicación
En Fecha Dos (02) de Junio del Año Dos Mil Quince (2015) comparece la ciudadana BEATRIZ MARINA DE FREITAS FLORES, anteriormente identificada, apoderada judicial del ciudadano GEORGE RAFAEL SALAS BOZICH, anteriormente identificado, mediante diligencia consignan la publicación del Cartel de emplazamiento en el Diario Ultimas Noticias, en esa misma fecha el secretario dejo constancia de haberse cumplido con la formalidad establecida en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil y se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha Quince (15) de Junio de Dos Mil Quince (2015), mediante diligencia, el ciudadano EDGAR ZAPATA, Alguacil adscrito al Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial, dejo constancia de haber practicado la Citación de la representación Fiscal.
En fecha Veinticinco (25) de Junio de Dos Mil Quince (2015), compareció la Abogada MARIA CRISTINA ROZAS. ,en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (94º) del Ministerio Publico (ENCARGADA), señalando que nada tiene que objetar a la presente solicitud.
En fecha Ocho de (08) de Julio de Dos Mil Quince (2015), comparecieron los ciudadanos VLADIMIR GAMBOA SALAZAR, JOSE GREGORIO PARIS GARCIA Y FRANCISCO SAPENE LANDER, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.117.047, V-3.189.388 y V-2.943.644, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento.
.II
MOTIVA
Para probar lo alegado, el solicitante consignó los siguientes instrumentos:
Copia certificada de su partida de Nacimiento, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia el Recreo del Municipio Bolivariano libertador, bajo el Nº 60 del año Mil Novecientos Setenta y Cuatro (1974), cursante en autos, donde se desprende claramente el error manifestado por la solicitante, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia de la cédula de identidad del ciudadano GEORGE RAFAEL SALAS BOZICH
Vista las deposiciones de los ciudadanos VLADIMIR GAMBOA SALAZAR, JOSE GREGORIO PARIS GARCIA Y FRANCISCO SAPENE LANDER, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.117.047, V-3.189.388 y V-2.943.644, respectivamente, los cuales fueron contestes en sus respuestas, las mismas se valoran por cuanto dejaron constancia de la existencia del error en la partida objeto de rectificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
III
DISPOSITIVA
Analizadas las pruebas presentadas por el solicitante, esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos, por lo que se demostró un error material en el acta de nacimiento del ciudadano GEORGE RAFAEL SALAS BOZICH, específicamente en cuanto a la identificación de su nombre, como “JORGE”, siendo lo correcto”GEORGE”. En consecuencia, este JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 60 del año Mil Novecientos Cuarenta y Siete (1947),expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia el Recreo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en cuanto a su nombre, donde dice:“JORGE”, debe decir “”GEORGE”.. ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión al solicitante. Así mismo se acuerda notificar mediante oficio a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público, 506 del Código Civil y 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Concejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio. Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a los mismos, copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Catorce (14) de Julio de Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL SECRETARIO,
ABG, JONATHAN GUILLEN
En esta misma fecha siendo las 2:00 P.m., se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG, JONATHAN GUILLEN
ASUNTO: AP31-S-2015-004257
NPV/JG/al*-.
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