ASUNTO: JP51-L-2014-000005
Visto el Escrito de Promoción de Pruebas, presentado en la oportunidad en que tuvo lugar la Audiencia Preliminar por la Codemandada PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA), representada por su Apoderada Judicial Abogada ROSA INES VALOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 83.842, este Juzgado procede a providenciar las mismas, en la siguiente forma:

En cuanto a los CAPITULOS I y II, del indicado escrito de prueba, procede la parte promovente a plantear elementos de juicio cuyo análisis por el Juez corresponde hacerlo en la sentencia mérito, en ese sentido y como quiera que del contenido del referido capitulo, no se evidencia la aportación de medio probatorio alguno, admisible de acuerdo al encabezado del artículo 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no pudiendo ser catalogado como tal, este Tribunal considera inoficioso emitir pronunciamiento al respecto, salvo el que corresponde proferir en la oportunidad de la sentencia definitiva.

En relación, a las pruebas documental de: 1) Acta Constitutiva y Estatutos de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA), cursantes desde el folio 179 hasta el 199; documentos éstos descritos y consignados por la parte promovente en el CAPITULO III de su escrito de promoción de pruebas, se ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes. Y así se decide.

Con respecto a la prueba de informes promovida en el CAPÍTULO IV, del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente, en consecuencia, a los fines previstos en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ofíciese al Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ubicado en la Calle Sucre, Local 57, Telefono 0247-341-50-55, a los fines de requerir la información solicitada en dichos particulares. Líbrense Oficios.

Con relación a la prueba promovida en el CAPITULO V, mediante la cual la codemandada solicita sea intimado el demandante a exhibir el contrato mediante el cual consta la relación entre él y SERVICIOS LA CABAÑA C.A., resulta pertinente señalar que el artículo 82 de la Ley Orgánica del Trabajo, que constituye el fundamento de este medio probatorio, supone que la parte promovente o solicitante, que quiera servirse de un documento que según manifestación se halla en poder de su adversario, debe acompañar a su solicitud:

• Una copia del documento; o en su defecto,
• La afirmación de los datos que conozca acerca del contenido del documento.

En ambos casos, vale decir, que el solicitante acompañe a la solicitud de exhibición, la copia del documento, o que, en defecto de ello, simplemente afirme los datos conozca acerca del contenido, debe acompañar un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.

En ese sentido, como quiera que no fue presentado por la parte promovente, copia del documento a que hace referencia o la afirmación de los datos que a bien tenga conocer y no acompaña un medio que constituya una presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder del demandante, es por lo que el tribunal NIEGA la admisión de la prueba de exhibición de documentos. Y así se decide.
EL JUEZ,

ABG. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE

LA SECRETARIA,

ABG. LOREDIS CRISTINA DIAZ




JGPD/LCD/MM