ASUNTO: JP51-L-2015-000057

PARTE ACTORA: GLORIMAR DEL VALLE PEREZ MILANO, Venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-19.361.289, domiciliada en la Urbanización los cerritos, calle número 2, casa número 2, Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante, Estado Guárico.

ABOGADA ASISTENTE: Procuradora del Trabajo ciudadana Eleida Herrera, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-10.496.279, Inpreabogado número 158.066

PARTE DEMANDADA: CENTRO VETERINARIO HUELLAS PET SHOP y la Ciudadana María Alejandra Tovar.

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: Abg. PABLO CASTILLO debidamente inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el número 164.525.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, Martes veintiocho (28) de Julio de dos mil quince (2.015), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto con motivo de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoada por la ciudadana GLORIMAR DEL VALLE PEREZ MILANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-19.361.289 en contra de la Entidad de Trabajo CENTRO VETERINARIO HUELLAS PET SHOP y de la ciudadana MARIA ALEJANDRA TOVAR. Se deja constancia de la comparecencia por ante éste Despacho de la ciudadana GLORIMAR DEL VALLE PÉREZ MILANO, antes identificada, en su condición de PARTE ACTORA, debidamente asistida por la Procuradora del Trabajo Abg. Eleida Herrera inpreabogado bajo el número 158.066, asimismo, por la PARTE DEMANDADA compareció la ciudadana MARÍA ALEJANDRA TOVAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-15.083.623, demandada de manera personal y a su vez, actuando en representación de la Entidad de Trabajo Centro Veterinario Huellas Pet Shop, debidamente asistida por el profesional del derecho PABLO CASTILLO debidamente inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el número 164.525. De seguidas, la ciudadana Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,oo), mediante cheque girado en contra de la cuenta número 0151-0143-12-4414330110 de la Entidad Bancaria Banco Fondo Común a favor de la ciudadana GLORIMAR PÉREZ, antes identificada. La citada cantidad constituye el pago por diferencia de Prestaciones Sociales, que comprende los conceptos de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades y Bono de alimentación, conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido y admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


ABG. ANAMAR PÉREZ
PARTE ACTORA

ABG. ASISTENTE PROCURADORA DEL TRABAJO

PARTE DEMANDADA

ABG. ASISTENTE

LA SECRETARIA,
ABG. YENNY DELGADO CEGARRA