N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2010-000383
PARTE ACTORA: ANGIE CLARET LINERO LINERO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: OMAR FLORES
PARTE DEMANDADA: PANADERIA MICHELENA
MOTIVO: COBRO DE PRESATACIONES SOCIALES
ACTO CONCILIATORIO
En el día hábil de hoy, lunes trece (13) de julio del dos mil quince (2015), siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio en el presente juicio incoado por la ciudadana: ANGIE CLARET LINERO LINERO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.502.485,.contra de : PANADERIA MICHELENA , por BENEFICIOS LABORALES, previo anuncio de Ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte la Ciudadana ANGIE CLARET LINERO LINERO, asistida por el abogado OMAR FLORES , inscrito en el (I.P.S.A) bajo el Nº 1870, en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente el Abogado Saúl Ledesma, inscrito en el (I.P.S.A) bajo el Nº 7.562 en su condición de Apoderado Judicial de la Parte Demandada, PANADERIA MICHELENA , y quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, denominado “DEMANDADA”,” Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La DEMANDADA, Manifiesta en este acto que propone cancelar a la DEMANDANTE, UN UNICO PAGO por la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 15.220,00), por todos y cada unos de los conceptos que se encuentra discriminados en el escrito libelar , los cuales son : Antigüedad, Vacaciones Vencidas y no Disfrutadas, Bono Vacacional ,Utilidades, indemnización por Despido y Preaviso Articulo 125 LOT., pagado en este acto en Cheque de Gerencia Nº 27051350 del MERCANTIL BANCO UNIVERSAL de la cuenta Nº 0105-0123-70-2123051350 a nombre de la Demandante, ANGIE CLARET LINERO LINERO, plenamente identificada en acta. Seguidamente, la Ciudadana ANGIE CLARET LINERO LINERO, asistida por el abogado OMAR FLORES ,, expone: Acepto la forma de pago que se me hace en este acto, a mi entera y cabal satisfacción,. Este Juzgado, vista de que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el acto y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los Demandantes, ni normas de orden público, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR ATORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, DANDOLE EFECTO DE COPSA JUZGADA Y EN CONSECUENCIA DECLARA TERMINADO EL PROCESO Y ORDENA EL ARCHIVO DERL EXPOEDIENTE . “es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. YELITZA JOSEFINA LOPEZ. PARTE DEMANDANTE
ABG.ASITENTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. LOREDIS CRISTINA DIAZ
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