REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, Veinte (20) de Julio del Dos Mil Quince (2015).

205º y 156º

Vista la inhibición que cursa al folio 01, de este expediente, fechado el día Diez (10) de Julio del 2015, formulada por la Abogada Janilbeth Coromoto Morales Bautista, en su carácter de Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la Solicitud de Titulo Supletorio presentado por REGULO ARNALDO VEGAS JIMENEZ e IRIS PASTORA FLORES DE VEGAS, en el cual expuso:

“Me inhibo de conocer la presente Solicitud de Título Supletorio, presentada por los ciudadanos: REGULO ARNALDO VEGAS JIMENEZ e IRIS PASTORA FLORES DE VEGAS, (…) por cuanto en el año 2013 ocurrió un incidente con el abogado JESUS SALAZAR, en el cual el referido Abogado profirió palabras groseras e inapropiadas en contra de mi persona y las decisiones tomadas por el Tribunal, lo cual podría afectar mi imparcialidad en el presente asunto. Fundamento esta Inhibición en el ordinal 18º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.”


Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición está hecha en la forma legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR por ser procedente.
La Jueza Provisoria,


Abg. Shirley Marisela Corro Belisario
La Secretaria,


Abg. Theranyel Acosta Mujica


En esta misma fecha se remite al Juzgado de la causa en una (01) pieza constante de cuatro (04) folios útiles, mediante Oficio Nº __________-15.-

La Secretaria,



Exp. Nro. 7.570-15
SMCB/tam.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL,
BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO GUÁRICO
SAN JUAN DE LOS MORROS
______________


20 de Julio de 2015
205º y 156º

Oficio Nº ______-15


Ciudadana:
Abg. Janilbeth Morales Bautista
Jueza del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y
Ortiz del Estado Guárico
Su Despacho.-


Anexo al presente oficio remito a usted, Expediente signado con el número 7.570-15 (Nomenclatura de este Tribunal), contentivo de la incidencia de INHIBICIÓN surgida en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por REGULO ARNALDO VEGAS JIMENEZ e IRIS PASTORA FLORES DE VEGAS, constante de una (01) pieza con cuatro (04) folios útiles.-

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.


Atentamente,



Abg. Shirley Marisela Corro Belisario
Jueza Provisoria





Anexo lo indicado.
SMCB/tam.-



JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, once (11) de Junio del dos mil quince (2015).
205º y 156º
Vista la inhibición que cursa al folio 99, de este Expediente, fechado el día Veinticinco (25) de Noviembre del 2014, formulada por el Abogado Dr. Nicolás Rafael López Gómez, en su carácter de Juez Accidental del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Juicio seguido por EMPRESA MERCANTIL INTERNET DEL CAPITAL 2000 S.A. contra JOSEFINA HERNANDEZ BOFFIL Y OTROS, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, en el cual expuso:

“Vista la diligencia presentada en fecha 14-11-2014, por el Abogado CARLOS PIERMATTEI, mediante la cual solicita me inhiba del conocimiento de la presente causa por haber emitido, según su decir, opinión públicamente sobre el fondo del problema planteado en el presente proceso. Y siendo presentada como causal la contenida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, manifiesto que en ningún momento durante mis actuaciones como Juez Temporal o Accidental he violentado tales dispositivos que impidan conocer el fondo de las causas y cuando lo he realizado debido a consultas como profesional del derecho que se me han hecho, diligentemente he presentado el escrito de la inhibición que es necesaria. Como quiera que pretende la parte demandante que no conozca del presente caso y a pesar de ser infundada la petición de que debo inhibirme, expreso y a los fines de evitar suspicacias innecesarias me inhibo de seguir conociendo de la presente causa, dejando expresa constancia de que no existe ninguna de las causales contenidas en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil. No es la intención de esta Alzada desprenderse del conocimiento de este caso, sin razón fundamentada, pues para este Juzgador, es indispensable otorgar una sana y debida Justicia, conforme a la Constitución y las leyes, y el Ciudadano Juez que ha de decidir esta inhibición tomará en cuenta la exposición que presento.”

Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR por ser procedente.
La Jueza Provisoria,
Abg. Shirley Marisela Corro Belisario
La Secretaria,
Abg. Theranyel Acosta Mujica
Exp. Nº 7.427-14
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, once (11) de Junio del año dos mil quince (2015).-


205º y 156º



Vista la sentencia que antecede, mediante la cual se declaró con lugar la Inhibición formulada por el Dr. Nicolás Rafael López Gómez, Juez Accidental de este Tribunal, en consecuencia se fija el Décimo (10º) día de Despacho siguiente para la presentación de los Informes respectivos.-
La Jueza Provisoria,


Abg. Shirley Marisela Corro Belisario


La Secretaria,


Abg. Theranyel Acosta Mujica




















JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. San Juan de los Morros, ocho (08) de Junio de 2015.-

205º y 156º


Constituido como se encuentra este Tribunal por quien suscribe, Abg. Shirley Marisela Corro Belisario, Jueza Provisoria de este Juzgado, en la causa N° 7.427-14, relacionado con el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA seguido por la Empresa Mercantil INTERNET DEL CAPITAL 2000 S.A. contra los ciudadanos JOSEFINA HERNANDEZ BOFFIL DE MOYETONES, MARIA BOFFIL DE HERNANDEZ, HAYDEE COROMOTO HERNANDEZ BOFFIL DE RUIZ Y MARTHA OFELIA HERNANDEZ BOFFIL DE MARTINEZ, y resuelta como ha sido la Inhibición del Dr. Guillermo Blanco Vásquez, este Tribunal acuerda fijar un lapso de tres (03) días de Despacho para resolver sobre la incidencia de Inhibición planteada por el Abg. NICOLAS RAFAEL LOPEZ GOMEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil vigente.-
La Jueza Provisoria,



Abg. Shirley Marisela Corro Belisario
La Secretaria,


Abg. Theranyel Acosta Mujica