REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- San Juan de los Morros, Seis (06) días del mes de Julio del año dos Mil Quince (2015).

205º y 156º
Vista la Inhibición que cursa al folio número Diez (10) del presente expediente, fechado el día dos (24) de Septiembre del año dos mil catorce (2014), formulada por la Abogada Esthela Carolina Ortega Velásquez, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el juicio que por DESALOJO, es seguido por la ciudadano CARLOS JOSÉ SOJO GABAZUT, en contra de TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en la cual expuso:

“…De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente Expediente constaté que el abogado Nicolás López Gómez inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 5.216, asumió la representación judicial de la ciudadana Idalia Caridad Ziegler de Rojas, junto con la abogada Aída Darauche Candis inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 196.368, abogado en el cual mantengo una amistad manifiesta que aún perdura, considero que lo prudente y proporcionado, resulta inhibirme en el presente proceso es por esto que procedo a inhibirme, como en efecto lo hago, conforme en el articulo 82, ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil, por la cual solicito que la misma sea declara con lugar”

Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.
La Juez Provisoria,



Abg. Shirley M. Corro B.
La Secretaria,


En esta misma fecha se remite el expediente al Juzgado de la causa, constante de una (01) pieza con doce (12) folios útiles, mediante Oficio Nº _________.-


La Secretaria,

Exp. Nro. 7.557-15

SMCB/tam/od.-