REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

Valle de la Pascua, 17 de Julio de 2015
205° y 157°

- I -
PARTE SOLITANTE: SANTIAGO JOSÉ ROMERO MARCANO.
APODERADO JUDICIL DE LA PARTE DEMANDANTE:
ABOGADO: EDDGARDO JAVIER PARRAGA PINTO
SOLICITUD: DE MEDIDA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGRARIA Y PECUARIA

Solicitante y Beneficiario de la medida ciudadano SANTIAGO JOSÉ ROMERO MARCANO, venezolano, mayor de edad, Identificado de la Cédula de Identidad Nº V- 3.421.490, representado judicialmente por el Abogado EDDGARDO JAVIER PARRAGA PINTO, venezolano, mayor de edad, Identificado con la Cédula de Identidad Nº V- 13.154.423, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.578, por solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION AGRICOLA Y PECUARIA, en una parcela con vocación agraria denominado fundo “LA PEÑITA”, con una superficie de aproximadamente de TRESCIENTAS NUEVE HECTÁREAS (309 Has), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fundo Los Mochuelos; SUR: Carretera El Páramo-La Pascua y Embalse; ESTE: Fundo López Cabeña y OESTE: Fundo La Chácara.

Se inicia la presente causa por solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRICOLA Y PECUARIA, interpuesta por el ciudadano SANTIAGO JOSÉ ROMERO MARCANO, anteriormente identificado, donde solicita que este Tribunal Agrario dicte MEDIDA PROTECCIÓN DE LA CONTINUIDAD DE LA PRODUCCION AGRICOLA Y PECUARIA, en el lote de terreno antes identificado.

Por auto de fecha 09 de Noviembre de 2010, se le dio entrada a la presente solicitud constante de Cuatro (4) folios útiles y recaudos anexos de Treinta y Un (31) folio útiles, quedando anotada bajo el Nº 2010-3062, y fijando para las 8:30 horas de la mañana del sexto día de despacho siguientes al presente, para el traslado y constitución de este Tribunal al sitio indicado en la presente solicitud; asimismo se acordó oficiar al comando de la Guardia Nacional, mediante oficio Nº 368.- folio (35 y 36).-

Por auto de fecha 16 de Noviembre de 2010, día y hora fijada por este Tribunal para la practica de Inspección Judicial en esta causa; por lo que este Juzgado ordeno diferir dicho traslado para el Segundo día de despacho al de hoy, a la misma hora (8:30 a.m) y sitio fijado en el auto de fecha 09 de Noviembre de 2010.- (folio 37).-

En fecha 18 de Noviembre de 2010, el Tribunal Agrario se traslado y constituyó en el lote denominado fundo “LA PEÑITA”, ubicado al margen derecho de la carretera Nacional que conduce de Valle de la Pascua al Páramo, Estado Guárico, constante de Trescientas Nueve Hectáreas (309 has) con el fin de realizar Inspección Judicial de la solicitud de Protección Agrícola y Pecuaria en el fundo ya identificado, solicitada por el ciudadano SANTIAGO JOSÉ ROMERO MARCANO, acordada por auto que antecede.- (folios 38 al 44 ambos inclusive).-

En fecha 07 de Diciembre de 2010, mediante diligencia, el ciudadano ALVARO NICANOR ALVAREZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, Identificado con la Cédula de Identidad Nº V- 2.474.880, en su carácter de Experto designado en la presente causa y consignó Informe Técnico.- (folios 45 al 62, ambos inclusive).-

Por auto de fecha 07 de Diciembre de 2010, este Juzgado vista la diligencia suscrita por el ciudadano ALVARO NICANOR ALVAREZ COLMENARES, en esta misma fecha en su carácter de experto designado en la presente causa por este Tribunal mediante el cual consigna el Informe Técnico correspondiente, en consecuencia, este Tribunal acuerda agregar a los autos el referido informe.- (folio 63).-

Mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha 08 de Diciembre de 2010, se declaró: MEDIDA PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRICOLA PECUARIA Y BIENES DE USO AGRARIO.- (folios 64 al 78 ambos inclusive).-

En fecha 14 de Diciembre de 2010, mediante diligencia suscrita por el ciudadano abogado EDDGARDO JAVIER PARRAGA PINTO, quien apeló sobre la decisión dictada por este Tribunal de 08 de Diciembre de 2010.- (folio 79).-

Mediante diligencia de fecha 10 de Enero de 2011, compareció por ante este Tribunal el ciudadano abogado EDDGARDO JAVIER PARRAGA PINTO, mediante la cual solicitó sea designado como Correo especial para la notificación del Instituto Nacional de Tierras con Sede en la ciudad de Caracas.- (folio 80).-
Por auto de fecha 10 de Enero de 2011, este Tribunal acordó notificar por oficio al Presidente de Tierras y Desarrollo Agrario (INTI), con Sede en la ciudad de Caracas, de la presente solicitud, referente a la Medida Cautelar dictada por este mismo Juzgado.- (folio 81).-

En fecha 10 de Enero de 2011, este Tribunal de conformidad con lo solicitado designó al abogado EDDGARDO JAVIER PARRAGA PINTO, Correo especial, con el fin de custodiar y entregar a su destino el oficio Nº 11, de esta misma fecha al Instituto Nacional de Tierras y Desarrollo Agrario (INTI).- (folios 82 y 83 ambos inclusive).-

Por auto de fecha 13 de Enero de 2011, este Tribunal negó la apelación interpuesta por el abogado EDDGARDO JAVIER PARRAGA PINTO, por cuanto la diligencia suscrita por antes mencionado ciudadano, suprime las razones de hecho y de derecho en la cual funda su apelación.- (folio 84).-

Mediante diligencia en fecha 19 de Enero de 2011, compareció el abogado IVAN ROUSSNOFF, mediante la cual se dio por notificado y solicitó copia certificada de las actuaciones contenidas en dicha solicitud.- (folio 85).-

En fecha 20 de Enero de 2011, este Tribunal acordó expedir las copias certificadas solicitadas mediante diligencia de fecha 19 de Enero de 2011, por el ciudadano IVAN ROUSSNOFF.- (folio 86).-

En fecha 28 de Enero de 2011, mediante diligencia la abogado ALCIRA T. FLORES, Inpreabogado Nº 19104, dejó constancia expresa de haber recibido las copias solicitadas de la presente solicitud.- (folio 87).-

Por auto de fecha 28 de Enero de 2011, se acordó agregar a los autos la diligencia presentada por la abogado ALCIRA T. FLORES.- (folio 88).-

En fecha 07 de Febrero de 2011, el alguacil de este Juzgado devolvió la boleta de notificación que le fuera entregada al ciudadano IVAN ROUSSENOFF INFANTE, visto que el mismo se dio por notificado y se encuentra a derecho en la presente causa. (folios 89 al 90 ambos inclusive).-.

Mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha 15 de Febrero de 2011, se declaró: MEDIDA PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRICOLA PECUARIA Y BIENES DE USO AGRARIO.- (folios 84 al 108 ambos inclusive).-

Mediante diligencia de fecha 16 de Febrero de 2011, compareció el ciudadano abogado IVAN ROUSSENOFF INFANTE, y debidamente asistido por el abogado ejercicio ALCIRA T. FLORES V. donde confirió Poder Especial APUD-ACTA, a la abogado doctora ALCIRA TRINIDAD FLORES VASQUEZ, para que defienda sus derechos, intereses y acciones en la presente causa.- (folio 109).-

Por auto de fecha 16 de Febrero de 2010, este Juzgado visto el poder especial conferido por el ciudadano IVAN ROUSSENOFF INFANTE, ya identificado, a la abogada ALCIRA T. FLORES, este Tribunal tiene como apoderado judicial a la ciudadana antes mencionada.- (Folio 110).-

Mediante diligencia de fecha 17 de Febrero de 2011, el ciudadano abogado EDDGARDO JAVIER PARRAGA PINTO, consignó boleta de notificación cumplida, enviada al presidente del Instituto Nacional de Tierras con motivo de la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRICOLA PECUARIA Y BIENES DE USO AGRARIO.- (folios 111 al 112 ambos inclusive).-

Mediante auto de fecha 17 de Febrero de 2011, este Tribunal acordó agregar a los autos la diligencia presentada por el abogado EDDGARDO JAVIER PARRAGA PINTO, constante de un (1) folio útil.- (folio 113).-

En fecha 28 de Febrero de 2011, mediante escrito presentado por la abogada ALCIRA T. FLORES V, en su carácter de auto, mediante el cual interpuso formalmente recurso de apelación en la presente solicitud., y de las medidas dictadas por este Tribunal a favor del solicitante ciudadano SANTIAGO ROMERO MARCANO.- (folios 114 al 116 ambos inclusive).-

Por auto de fecha 28 de Febrero de 2011, este Tribunal acordó agregar a los autos el escrito presentado por la parte actora constante de tres (03) folios útiles.- (Folio 117).-

Por auto de fecha 03 de Marzo de 2011, este Tribunal visto el escrito presentando por la abogada ALCIRA T. FLORES V, en fecha 28 de Febrero de 2011 (folios 114 al 116, ambos inclusive), mediante la cual interpuso recurso de apelación a la presente causa que cursa por ante este despacho, contra la solicitud y las Medidas de Protección a la Actividad Agrícola y Pecuaria decretadas a favor del ciudadano SANTIAGO JOSÉ ROMERO MARCANO. Este Juzgado observó que había transcurrido el lapso para oponerse a la medida, por lo que es forzoso para este Tribunal, negar la apelación (folios 118 al 119 ambos inclusive).

Mediante diligencia de fecha 06 de Abril de 2011, por el ciudadano IVAN ROUSSENOFF INFANTE, asistido por la abogada KATIUSKA ARZOLA ROMERO, Inpreabogado N° 161.073. Expuso en su escrito que vista la demanda interpuesta por el ciudadano SANTIAGO JOSÉ ROMERO MARCANO, que cursa en los folios 1 al 3, donde solicita Medida Cautelar Innominada Anticipada Espacial Agraria, referida a la Producción Agrícola y Pecuaria, observándose que en su sustanciación se han omitido extremos de Ley de Obligado cumplimiento que vulneran gravemente sus derechos a la defensa por la cual solicitó a este Tribunal la reposición de la causa y se deje sin efecto el auto de admisión cursante al folio 35 en la presente causa y se disponga su citación con termino de comparecencia así como la notificación a la procuraduría agraria al respecto.- (folios 120 al 122, ambos inclusive).

Mediante diligencia de fecha 06 de Abril de 2011, suscrita por la parte demandada en autos, se le sean expedidas copias certificadas por secretaria de los folios 90 al 119 ambos inclusive de la presente causa (folio 123)

Por auto de fecha 06 de Abril de 2011, este Tribunal acordó agregar a los autos la diligencia presentada por el IVAN ROUSSENOFF INFANTE, asistido por la abogada KATIUSKA ARZOLA ROMERO. - (folios 124).-

Mediante diligencia de fecha 07 de Abril de 2011, la parte actora, solicitó a este Juzgado se le sean expedidas copias certificadas de todos los folios que comprenden la presente el presente expediente.- (folio 125).-

Mediante escrito de fecha 08 de Abril de 2011, presentada por el ciudadano IVAN ROUSSENOFF INFANTE, y asistido en este acto por el abogado OMAR ANTONIO FLORES, Inpreabogado N° 1.870, donde expuso que la presente causa ha concluido por sentencia definitivamente firme, cuya ejecución se ordenó y permanece en fase no concluida.- (folios 126 al 128, ambos inclusive).

Por auto de fecha 11 de Abril de 2011, este Tribunal acordó le sean expedidas por secretaria copias certificadas de los folios 90 al 119 de la presente solicitud al ciudadano, IVAN ROUSSENOFT INFANTE, mediante solicitud en diligencia de fecha 06 de Abril de 2011.- La cual fue acordada por auto de fecha 12 de Abril de 2011.- (folios 129 y 130).-

Mediante diligencia de fecha 13 de Abril de 2011, el ciudadano OMAR ANTONIO FLORES, dejo constancia expresa a este Tribunal de haber recibido copias certificadas de la presente causa (folio 131)
Mediante diligencia de fecha 17 de Mayo de 2011, compareció el ciudadano IVAN ROUSSENOFF INFANTE, y asistido en este acto por el abogado OMAR ANTONIO FLORES, quien expuso que vista la Medida de Protección a la Actividad Agrícola, Pecuaria y Bienes de Uso Agrario, decretada en fecha 15 de Febrero de 2011, sobre el lote de terreno denominado Fundo “LA PEÑITA”, en aras de respetar los ciclos agrícolas y pecuarios en curso, solicitó a este Tribunal establecer un cronograma de visitas trimestrales a los fines de verificar los ciclos biológicos de la actividad animal, así como también que se instruya al ciudadano SANTIAGO ROMERO, para que a partir de la fecha que establezca el experto designado, no introduzca en
el predio nuevo ganado que suponga exceder el límite de tiempo de la medida acordada.- (folios 132 al 133, ambos inclusive).

Mediante diligencia de fecha 01 de Agosto de 2011, compareció el ciudadano IVAN ROUSSENOFF INFANTE, asistido por la abogada en ejercicio ALICIA FERNANDEZ CLAVO, Inpreabogado N° 26.257, quien solicitó a este Juzgado que se aboque al conocimiento de la presente causa para la cual se dio por notificado y pidió que sean notificadas la contraparte a los fines de seguir la continuidad de la presente causa.- (folio 134).

Mediante auto de fecha 08 de Agosto de 2012, se ABOCO a la presente causa la Juez provisorio y se acordó notificar a la parte demandante y transcurridos como fueran los diez (10) días de despacho tal como lo establece el articulo 14 del Código de Procedimiento Civil y pasados los tres (03) días de despacho dispuestos en el articulo 90 eiusdem, contados a partir del día de despacho siguiente a aquel que conste en autos la notificación de la parte demandada, la causa continuara su curso legal.- (folios 135 al 136 ambos inclusive.)

En fecha 27 de Septiembre del 2011, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, dejo constancia que se traslado a la dirección indicada por la parte solicitante para practicar la notificación del ciudadano SANTIAGO JOSÉ ROMERO MARCANO, donde dejo constancia que fue entregada dicha boleta, pero no se encontraba presente el ciudadano antes identificado. (folio 137).-

Mediante diligencia de fecha 11 de Enero de 2011, compareció ante este Tribunal el ciudadano IVAN ROUSSENOFF INFANTE, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JORGE LUIS GOMEZ SOLER, Inpreabogado Nº 156.463, quien solicito que este Tribunal se traslade al fundo “LA PEÑITA”, a los fines de que se notifique y se ponga al conocimiento al ciudadano SANTIAGO JOSÉ ROMERO MARCANO, de que la Medida de Protección a la Actividad Agrícola, Pecuaria de Bienes de Uso Agrario, que la misma esta en el lapso de vencimiento.- (folio 138).-

En fecha 12 de Enero de 2012, mediante escrito, suscrito por el ciudadano abogado EDDGARDO JAVIER PARRAGA PINTO, Inpreabogado bajo el Nº 85.578; en carácter de apoderado judicial plenamente identificado en auto; donde solicitó que fijaran nueva Inspección judicial en el referido fundo antes identificado y por último que la presente sea tramitado y sustanciada conforme a derecho.- (folio 139).-

Por auto de fecha 06 de Febrero de 2012, este Tribunal visto el escrito de fechas 11 de Enero de 2012 y 12 de Enero del 2012, presentados por los ciudadanos IVAN ROUSSENOFF INFANTE, Identificado con la Cédula de Identidad Nº V- 3.640.681, asistido por el ciudadano abogado JORGE LUIS GOMEZ SOLER, Identificado con la Cédula de Identidad Nº V- 9.921.144, y el ciudadano abogado EDDGARDO JAVIER PARRAGA PINTO, Identificado con la Cédula de Identidad Nº V- 13.154.423, en su carácter de co-apoderado judicial del solicitante, el ciudadano SANTIAGO JOSÉ ROMERO MARCANO; este Tribunal fijó Inspección Judicial para el día 16 de Febrero de 2012, a las 7:00 de la mañana, a los fines de practicar la inspección en el fundo “LA PEÑITA”, constante de TRESCIESNTAS NUEVE HECTÁREAS (309 Has), asimismo se acordó oficiar a la Dirección Administrativa Regional (DAR), al comando de la Guardia Nacional Bolivariana y a la Oficina Regional del Instituto Nacional de Tierras (INTI), librándose los oficios.- (folios 140 al 143 ambos inclusive).

Por auto de fecha 12 de Marzo de 2012, este Tribunal acordó fijar nueva fecha para la realización de la Inspección Judicial en la presente causa, presentada por el ciudadano SANTIAGO JOSÉ ROMERO MARCANO, para el Viernes 16 de Marzo 2012, a las 7:30 minutos de la mañana en el lote de terreno ya identificado, en esta misma fecha se ordenó librar nuevos oficios.- (folio 144 al 148 ambos inclusive).-

En fecha 16 de Marzo de 2012, se traslado y constituyo este Tribunal, en el lote de terreno denominado fundo “LA PEÑITA”, a los fines de la realización de la Inspección Judicial acordada en auto de fecha 12 de Marzo de 2012, en el lote de terreno ya identificado, se procedió a realizar del recorrido por todo el predio y se dejó constancia, que en virtud de que no se recogió todo el ganado como estaba previsto para la verificación del mismo; este Tribunal acordó suspender la Inspección y fijar nueva fecha para la realización del mismo.- (folios 148 y 149).-

En auto de fecha 21 de Marzo de 2012, este Tribunal acordó el traslado y constitución para el día viernes 23 de marzo de 2012, a las 7:00 de la mañana, a los fines de realizar nueva Inspección en la presente solicitud y se libraron oficios.- (folios 150 al 154 ambos inclusive).

En fecha 23 de Marzo de 2012, se traslado y constituyo este Tribunal, en el lote de terreno denominado fundo “LA PEÑITA”, a los fines de la realización de la Inspección Judicial acordada en auto de fecha 21 de Marzo de 2012, en el lote de terreno ya identificado, se procedió a realizar el recorrido por todo el predio y se dejó constancia de la existencia de 133 animales bovina, los cuales salen a sacrificio (matadero) en un peso aproximado de 450 kilos, en virtud de darle protección a la seguridad productiva y agroalimentaria y visto que no existe producción vegetal alguna, y previa asesoria del practico se acuerda una extensión de la medida por un lapso de SEIS (06) MESES a partir de la presente fecha, en consecuencia este Tribunal, declara procedente la extensión de la providencia cautelar dictada por este Juzgado en fecha 15 de Febrero de 2011, a favor de la producción adelantada por el ciudadano SANTIAGO ROMERO, por el tiempo antes indicado.- (folios 155 al 160 ambos inclusive).-


Mediante diligencia de fecha 13 de Julio de 2012, suscrita por el ciudadano LUIS ABRAHAM RIZEK RODRIGUEZ, mediante la cual consigno copia de la decisión dictada en fecha 14 de Mayo de 2012, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.- (folios 161 al 200 ambos inclusive).-

Por auto de fecha 02 de Agosto de 2012, se ABOCO a la presente causa el Juez provisorio JOSE ANTONIO ROMANCE, conforme al traslado acordado por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº CJ-12-1346, en sesión de fecha 23 de Mayo de 2012, en consecuencia se acordó notificar al ciudadano, IVAN ROUSSENOFF INFANTE.- (folios 201 y 202 ambos inclusive).-

En fecha 27 de Septiembre del 2012, el ciudadano, LUIS LENIN LÓPEZ, Alguacil de este Juzgado, dejo constancia al ciudadano Juez, que en esta misma fecha le hizo entrega de la boleta de notificación que le fuera entregada para notificar al ciudadano: IVAN ROUSSENOFF INFANTE, quien la recibió personalmente la misma y se dio por notificado.- (folio 203).-

Mediante diligencia de fecha 02 de Noviembre de 2012, la parte demandada, identificada plenamente en autos, solicitó a este Tribunal ordenar de manera expresa que se le entregue la posesión del Fundo Agropecuario LA PEÑITA, y se oficie al Instituto Nacional de Tierras (INTI), y se notifique al ciudadano al ciudadano SANTIAGO ROMERO, todo con fundamento en las estipulaciones de lo decidido por este Instancia en fecha 23 de Marzo del 2012, folio 155 al 159 ambos inclusive.- (folio 204).-

Por auto de fecha 13 de Noviembre de 2012, este Tribunal vistas las actuaciones que cursan en la presente solicitud, este Juzgado acordó fijar para el día 05 de Diciembre de 2012, su traslado y constitución para fines de practicar la inspección judicial a la parcela con vocación agrícola, denominada FUNDO LA PEÑITA. Asimismo se acordó notificar a los respectivos organismos para dicha inspección.- (folios 205 al 207 ambos inclusive).-

Por auto de fecha 06 de Diciembre de 2012, este Tribunal vista que en fecha 05 de Diciembre de 2012, no se pudo realizar la inspección judicial acordada mediante auto de fecha 13 de Noviembre de 2012, por cuanto no hubo vehiculo para trasladarse este Tribunal al lote de terreno objeto del litigio y este mismo auto se acuerda fijar nueva fecha para dicha inspección para el día 23 de Enero de 2013 en los mismos términos.- (folios 208 al 210 ambos inclusive).-

Por auto de fecha 23 de Enero de 2013, este Juzgado visto que esta misma fecha no se pudo realizar la inspección judicial acordada mediante auto de fecha 06 de Diciembre de 2012, por cuanto no hubo vehiculo para trasladarse este tribunal al referido predio ya identificado en autos, en consecuencia este tribunal acordó fijar nueva oportunidad para el traslado y constitución de este tribunal en el referido predio a los fines de practicar la referida inspección judicial acordada por este Juzgado para el día Martes 19 de Febrero de 2013, asimismo se libro oficios.- (folios 212 al 213 ambos inclusive).-

En fecha 23 de enero de 2013 presento escrito el ciudadano abogado EDDGARDO JAVIER PARRAGA PINTO, plenamente identificado, mediante el cual solicitó a este Tribunal se archivara del presente expediente, toda vez que la sentencia emanada de la Sala Constitucional antes mencionada repone los derechos Constitucionales violentados a su poderdante, asimismo solicitó que esta manifestación sea admitida, tramitada y sustanciada a derecho con todos los pronunciamiento de Ley.- (folios 214 y 215).-

Mediante diligencia de fecha 05 de Febrero de 2013, suscrita por el abogado EDDGARDO JAVIER PARRAGA PINTO, plenamente identificado en la presente solicitud, mediante la cual ratifico en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en derecho en la presente solicitud recibida por este Tribunal suscrita por el ciudadano solicitante, ya identificado plenamente en autos y en la misma solicito pronunciamiento de este Juzgado sobre la misma.- (folio 216).-

Mediante diligencia de fecha 05 de Febrero de 2013, suscrita por el abogado EDDGARDO JAVIER PARRAGA PINTO, plenamente identificado en autos, sustituyó el poder totalmente al ciudadano abogado, JOSÉ RAFAEL CORREA ORTEGA, para que en nombre y representación del ciudadano mandante, plenamente identificado, defienda los derechos, intereses y acciones en la presente causa.- (folios 217 alo 218 ambos inclusive).-

Por auto de fecha 18 de febrero de 2013, este tribunal a los fines de practicar la inspección judicial en el mencionado predio de la presente causa, designa al ciudadano, BERNARDO I. GOMEZ B, asistente de este Juzgado, como secretario accidental a quien se le hizo el decreto correspondiente y su juramento de ley.- (folio 219).-

Mediante diligencia de fecha 18 de Febrero de 2012, compareció por ante este Juzgado el ciudadano JOSÉ RAFAEL CORREA ORTEGA, mediante la cual recuro al ciudadano JOSÉ ANTONIO ROMANCE, Juez Provisorio de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.- (folios 220 y vuelto).-

Por auto de fecha 19 de Febrero de 2013, este Tribunal acordó suspender el traslado y Constitución de este Tribunal, motivada a la reacusación formulada por la parte actora.- (folio 221).-
En fecha 19 de febrero de 2013, este Tribunal levanto acta, de incidencia, asimismo se acordó oficiar al Juzgado Superior Agrario del Estado Guarico, a quien le correspondía el conocimiento de la misma.- (folios 222 al 224).-

Mediante escrito de fecha 19 de Febrero de 2013, el ciudadano JOSÉ ANTONIO ROMANCE, Juez de este Despacho, solicitó a la secretaria de este despacho, ciudadana JOHANES J. DIAZ, copias certificadas de los siguientes folios 10 de fecha 06 de agosto de 2012 línea Nº 13; al folio Nº 21 de fecha 09 de octubre de 2012 línea Nº 22; al vuelto del folio 24 de fecha 04, vuelto folio 24 de fecha 18 de octubre de 2012, línea Nº, vuelto del folio 40 de fecha 13 de diciembre de 2012, línea 11; al vuelto del folio 42 de fecha 14 de enero de 2013, línea Nº 01; al folio 46 de fecha 23 de enero del 2013, línea 11; al vuelto del folio 49 de fecha 04 de febrero d 2013, línea Nº 19; al vuelto del folio 50 de fecha 05 de febrero de 2013, línea Nº 07 y del vuelto del folio 52, de fecha 18 de febrero de 2013, que cursan en los folios de prestamos de expediente llevados por ante este Juzgad. El cual fue acordado por auto de fecha 19 de febrero de 2013.- (folios 225 y 226).-

Mediante escrito de fecha 19 de Febrero de 2013, el ciudadano JOSÉ ANTONIO ROMANCE, Juez de este Despacho, solicitó a la secretaria de este despacho, ciudadana JOHANES J. DIAZ, copias certificadas de los siguientes folios 01 al 04, ambos inclusive, folios 36 al 41, ambos inclusive, folios 155 al 160 ambos inclusive; folios 161 al 201, ambos inclusive, folios 214 al 218, ambos inclusive y folios 220 y 221, ambos inclusive que cursan en la presente solicito. El cual fue acordado por auto de fecha 19 de febrero de 2013.- (folios 227 y 228).-

Por auto de fecha 25 de marzo de 2013, fue agregado el oficio Nº JSAG 085/2013, emanado del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, mediante el cual solicito copias certificadas del expediente 2010-3062.- Lo cual fue acordado por auto de fecha.- (folios 229 al 231 ambos inclusive).-

Por auto de fecha 01de Abril de 2013, se acordó remitir al Juzgado Superior Agrario, con oficio Nº 130/2013, las copias certificadas solicitadas.- (folios 232 y 233).-

Por auto de fecha 24 de Abril de 2013, se acordó cerrar la primera (1) y para los efectos del mejor manejo de la misma, se abrió la segunda (2) pieza.- (folio 234).-

Por auto de fecha 24 de abril de 2013, se recibió oficio Nº 129-2013, procedente Juzgado Superior Agrario, al mismo anexo sentencia en fecha 23 de Abril de 2013, mediante la cual se declaro con lugar la reacusación interpuesta por el abogado JOSÉ RAFAEL CORREA ORTEGA, antes identificado - (folios 01 al 157 ambos inclusive).-
Por auto de fecha 24 de abril de 2013, fue recibida las actuaciones, con oficio Nº 129-2013, emanado del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.- asimismo se acordó oficiar al Juez Superior Agrario y al Juez Rector del Estado Guarico, a los fines de solicitar la designación de un Juez accidental.- (folios al 158 al 160 ambos inclusive).-

Por auto de fecha 27 de Abril de 2015, este Tribunal el ciudadano JOSÉ LA CRUZ U, se abocó al conocimiento de la causa y visto que había trascurrido dos (2) años sin que la parte demandante haya producido ningún acto de impulso procesal, observa este Despacho que en la presente causa opera la perención.-
I
MOTIVA
El Tribunal observa:
El derecho de acceso a los Órganos de Administración de Justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante que le permite elevar la infracción de la ley ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo.
El interés procesal ha de manifestarse de la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe.
Dispone el artículo 193 hoy artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de la parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
Dicha normativa adjetiva agraria, como norma especial que rige la materia agraria, ha sido objeto de distorsiones en su aplicación, en tanto en cuanto, solo debe aplicarse a los procedimientos contenciosos administrativos ya que dicha norma se encuentra en el Capitulo IV denominado “Disposiciones Comunes al Procedimiento Contencioso Administrativo Agrario y a las Demandas contra los Entes Agrarios”, sin embargo hay que señalar que cuando una norma especial disponga de un recurso distinto al derecho común debe aplicarse la de la norma especial, en caso contrario estaríamos frente a un error de derecho por parte del juez agrario.
En este orden de ideas la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social se pronuncio en sentencia número 0803 del 19 de mayo de 2009 (caso: Ganadera Agrobárbara C.A.) lo que a continuación se transcribe:

“Visto lo acontecido, se aprecia que el asunto de autos ya ha sido resuelto por esta Sala en un caso similar, y como ejemplo de ello se debe reproducir el contenido de la decisión Nº 2140, de fecha 15 de diciembre del año 2008, (Caso Alí Rodolfo Bermúdez Rincón contra Instituto Nacional de Tierras), donde se estableció de forma pacífica lo siguiente:
…Omissis…
Ahora, motivado a los positivos cambios jurídicos que experimenta nuestra República -los cuales se encuentran adaptados a las realidades nacionales- esta Sala, al considerar que el proceso se constituye en una herramienta esencial para la realización de la justicia, considera oportunamente necesario, en aras de una administración de justicia idónea y sin formalismos innecesarios, abandonar el criterio conforme al cual se sanciona con la perención breve al recurrente en vía de nulidad, cuando no cumple con la obligación de retirar y posterior consignación del Cartel de Notificación de Terceros en el lapso de 10 días hábiles, luego de que el mismo haya sido expedido. Así se decide.
Por consiguiente, la perención ha considerar en materia agraria, será la establecida en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es decir, cuando hayan transcurrido 6 meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora; criterio éste que deberá ser acatado por todos los Tribunales agrarios de la República, a fin de evitar dilaciones indebidas en la administración de justicia. Así se decide.
Así pues, y dando por ratificado el contenido de la sentencia ut supra transcrita, resulta procedente el recurso de apelación propuesto, en razón de que en el presente asunto se decretó la perención breve de la instancia sin que hubieran transcurrido 6 meses de inactividad o efectuado algún acto de impulso procesal por parte del accionante, debiendo el Tribunal de la causa, seguir conociendo del presente asunto.
De igual forma, al reiterar el criterio expuesto previamente, se debe indicar, nuevamente, que el mismo debe ser acatado por todos los Tribunales Agrarios de la República Bolivariana de Venezuela, a efectos de dar cumplimiento a los principios insertos en el artículo 26 de nuestra Carta Magna, que establecen la garantía que ofrece el Estado de una justicia idónea, responsable, expedita y sin dilaciones indebidas. Así se establece

En el presente asunto, este Tribunal Agrario acata y comparte el criterio antes trascrito al establecer que se debe aplicar la perención breve de seis (06) meses en materia agraria, tal como lo contempla el artículo 193 hoy articulo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, al decir que “reiterar el criterio expuesto previamente, se debe indicar, nuevamente, que el mismo debe ser acatado por todos los Tribunales Agrarios de la República Bolivariana de Venezuela, a efectos de dar cumplimiento a los principios insertos en el artículo 26 de nuestra Carta Magna” no distingue si son Tribunales Superiores Agrarios o de Primera Instancia Agraria los que deben de aplicar tal norma, y al no distinguir el Legislador no lo puede hacer el interprete, es decir, se deben acatar por todos los Tribunales Agrarios de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente este Tribunal en acatamiento a dicha Doctrina es por la que aplica la Perención breve de seis meses. Así se decide.
Así mismo la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 01595, del 05 de noviembre de 2009, (caso: Sociedad Mercantil Purificadora del Ambiente Aragua C.A. contra la República Bolivariana de Venezuela) deja sentado que:

“(…) Esta Sala ha establecido que la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito (Ver entre otras, sentencia de esta Sala Nº 00868 de fecha 10 de junio de 2009, caso: Gisela Aranda Hermida).”

En base a la sentencia de la Sala Político-Administrativa antes expuesta, que comparte este Tribunal Agrario y revisadas las actas procesales, este Tribunal observa en la presente causa que desde la fecha 18 de Febrero de 2013 folio (220), se recibió diligencia suscrita por la abogado JOSÉ RAFAEL CORREA ORTEGA, antes identificado, evidenciándose que ha transcurrido Tres (03) años y Un (1) mes aproximadamente, sin que se evidencie actividad procesal en la presenta causa.

En corolario con lo sentado en la sentencia ut supra, es evidente que la parte actora no instó de manera alguna el procedimiento principal, lo que manifiesta de manera fehaciente la paralización, lo que supone la perdida de interés; por lo que resulta forzoso para este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, declarar la perdida de interés y en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo de la presente causa. Así se declara.

II
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERDIDA DE LA INSTANCIA de la solicitud de MEDIDA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGRARIA Y PECUARIA, interpuesta por el ciudadano abogado EDDGARDO JAVIER PARRAGA, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano SANTIAGO JOSÉ ROMERO MARCANO contra del ciudadano: IVAN ROUSSENOFF INFANTE, ya identificado, representado por la abogada, ALCIRA TRINIDAD FLORES VASQUEZ, ya identificada.
SEGUNDO: Este Juzgado ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente.
TERCERO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en Valle de la Pascua, a los 17 días del mes de Julio de Dos Mil Quince 2015. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

Abg. JOSÉ LA CRUZ U La Secretaria Acc.
Johana Montenegro
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy 17 de Julio de 2.015, siendo las Doce y un Minuto de la tarde (12:01 p.m). Conste.
La Secretaria Acc.

Johana Montenegro

Sol. Nº 2010-3062
JLU/JM/msc.