REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Valle de la Pascua, 06 de Julio de 2015
204° y 157°

Este Juzgado previa la revisión del presente expediente y visto el Escrito de Contestación a la demanda (folios 42 al 91, ambos inclusive), presentado por la Abogada YORAIMA LISCANO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, Portadora de la Cédula de Identidad N° V- 7.279.796 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.961, Defensora Pública Primera Agraria del Estado Guárico, adscrita a la Unidad Regional de Defensa Pública de San Juan de Los Morros del Estado Guarico, quien actúa en Representación del ciudadano HUGOLINO IVAN RONDON GONZALEZ, mediante el cual en su escrito de contestación a la demanda expuso: “…OPOSICION DE UNA CUESTION PERENTORIA DE FONDO: De conformidad con el artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, opongo LA FALTA DE CUALIDAD de la persona del demandado, en razón de que se colige del texto del libelo, que la acción esta dirigida de modo personal al ciudadano HUGOLINO IVAN RONDON GONZALEZ, como si éste supuestamente según los accionantes, hubiere (que no es el caso) actuado en su propio nombre y en ejercicio de sus derechos e intereses particulares y/o, personales, obviando los demandantes que en todo caso, de acciones por “presuntas perturbaciones”…respecto al un lote de terreno que forma parte de mayor extensión y cuyo Titulo de Adjudicación le corresponde a la ASOCIACION COOPERATIVA “BATALLAS DE SANTA INES 41 R.L.…”. En consecuencia, este Tribunal observa que con respecto a la contradicción formulada por la parte demandada, la misma fue debidamente fundamentada en el artículo que regula la norma para tales fines. Es por lo que este Juzgado ha procedido a revisar en esta oportunidad, exclusivamente a lo que se prefiere al Punto Previo solicitado, pues cualquier otra apreciación será materia para resolver en la sentencia Definitiva, a fin de evitar valoraciones probatorias extemporáneas por anticipadas.

En razón de lo expuesto, tomando en cuenta la argumentación como Punto Previo la falta de cualidad del demandado, HUGOLINO IVAN RONDON GONZALEZ, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, declara IMPROCEDENTE , lo alegado.- Así se decide.
El Juez,

ABG. JOSE LA CRUZ U.
La Secretaria Acc,

ABG. JOHANA MONTENEGRO
En esta misma fecha, se dejo copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publico en el día de hoy Seis (06) de Julio del presente Año Dos Mil Quince (2.015), siendo las 2:00 horas de la tarde. Conste. La Secretaria Acc,

ABG. JOHANA MONTENEGRO
Exp N° 2015-4471
JLACU/JM/mms.