REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

Valle de Pascua, 06 de Julio de 2015
204° y 157°
Exhorto N° 2015-348

Visto el Exhorto, con Oficio Nº JSAG-200/2015 de fecha 25 de Junio de 2015, constante de Un (01) folios útil y recaudos anexos en Diecisiete (17) folios útiles, emanado del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, contentivo de la SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL, contra las actuaciones dictadas por este Juzgado y recibido por este Juzgado en 01 de Julio de 2015, fecha que no hubo despacho ante este despacho y fue recibida la correspondiente notificación, es de observar que dicha Solicitud de Amparo, fue presentada en fecha 22 de Junio de 2015, por ante el Juzgado Superior Agrario y admitido el día 25 de Junio de 2015, esto es el primer día de despacho siguiente

A tales efectos este Juzgador pasa a ejercer las siguientes argumentaciones:

La presente demanda de ACCIONES Y CONTROVERSIAS ENTRE PARTICULARES RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD AGRARIA, intentada por la AGROPECUARIA LA MANZANA, contra el ciudadano JOBER OJEDA RENGIFO, 1.-Fue presentada por la AGROPECUARIA LA MANZANA, en su contra en fecha 09 de Enero de 2012; 2.- Se le dio entrada en fecha 12 de Enero de 2012.- 3.-Se hizo l despacho saneador en fecha 18 de Enero de 2012.-4.- Admitida en fecha 31 de Enero de 2012, y posteriormente el ciudadano demandado JOBER OJEDA RENGIFO, fue citado y consignada la boleta en fecha 29 de Febrero de 2012, el cual consta al folio 71 de la primera pieza donde se dio citado.- 5.-En fecha 05 de Marzo de 2015, (folio 72) día y hora fijados para el acto conciliatorio, se dejo constancia que solo la parte actora se hizo presente, no así la parte demandada ciudadano JOBER OJEDA RENGIFO, ni por si ni por medio de apoderado alguno.-6.-En fecha 07 de Marzo de 2012, el ciudadano JOBER OJEDA RENGIFO, solicito a este Despacho se le designará un Defensor Público, en virtud que no tenía Recursos Económicos, tal como consta al folio 73 de la primera pieza; y se ordenó paralizar la presente causa hasta tanto no constara en autos la designación del Defensor Público, para que defienda los derechos del demandado antes mencionado el cual se solicito mediante oficio N° 134/2012, folio 74 de la segunda pieza.- 7.-Mediante escrito de fecha 14 de Junio de 2012, el ciudadano JOBER OJEDA RENGIFO, renuncio a la Defensa Pública y en este mismo acto delego la defensa al Abogado Privado Dr. RAFAEL CORREA.- 8.-En fecha 20 de Junio de 2012, se aboco a la presente causa, el nuevo Juez Dr. José Antonio Romance y ordenó la notificación del demandado, ciudadano JOBER OJEDA RENGIFO, por cuanto consta en autos que fue citado. 9.-En fecha 11 de Julio de 2012, el Abogado JOSE RAFAEL CORREA, se dio por notificado del abocamiento el cual venció el día Lunes 30 de Julio de 2012.-10.-En fecha 11 de Mayo de 2012, el demandado JOBER OJEDA RENGIFO, asistido por la abogada NILSA CAMACHO, solicitó copia de la Inspección Judicial consignada en el Expediente y practicada Extraliten por el Juzgado de Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico, (folio 133).-12.-En fecha 17 de Diciembre de 2012, el Abogado JOSE RAFAEL CORREA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, solicitó se fijará una audiencia conciliatoria entre las partes, (folio 156).13.-Por auto de fecha 22 de enero de 2013, este Juzgado repuso la causa al estado de que ambas partes promovieran pruebas e igualmente se ordeno la notificación de los mismos, 8folio 158 al 164, ambos inclusive).-14.-En fecha 25 de Enero de 2013, el Alguacil consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la parte demandada, (folio 165).-15.-En fecha 07 de Febrero de 2013, este Juzgado visto que la parte demandada no contestó la demanda ni promovió pruebas en la oportunidad correspondiente y transcurrido en su integridad el lapso de promoción de pruebas, se acordó la apertura del lapso para dictar sentencia dentro de ocho (08) días de despacho siguiente a la presente fecha,(folio 177).- 16.-En fecha 26 de Febrero de 2013, fue dictada sentencia, en la cual se declara la confesión ficta del demandado, JOBER OJEDA RENGIFO, declarando con lugar la presente acción, (folios 178 al 192, ambos inclusive).- 17.-En fecha 08 de Abril de 2013, este Juzgado visto lo solicitado por la parte actora y a derecho como están las partes, se fijo Seis (06) días para que la parte demandada de cumplimiento voluntario a la sentencia, (folio 195).-18.-En fecha 07 de Mayo de 2013, este Juzgado definitivamente firme como ha quedado la sentencia, por cuanto no consta en autos el cumplimiento voluntario por la parte demandada, acordó la ejecución forzosa y se ordenó el embargo ejecutivo, e igualmente el Tribunal dispone fijar por auto separado la oportunidad para su traslado y constitución.- 19.- En fecha 03 de Junio de 2013, mediante diligencia el demandado, ciudadano JOBER OJEDA RENGIFO, asistido por el abogado ELEAZAR LIMA, revoco el poder otorgado al Dr. JOSE RAFAEL CORREA, (folio 201).-20.- En fecha 17 de Junio de 20’13, este Juzgado apercibió a la parte actora que una vez que constara en autos donde se encontraba los bienes se fijaría el traslado y constitución de este Juzgado, (folio 204).-21.- En fecha 28 de Junio de 213, este Juzgado acordó fijar la ejecución forzosa de la Sentencia definitivamente firme dictada por este Juzgado en fecha 26 de Febrero de 2013, (folio 207).- 22.- Por auto de fecha 28 de Junio de 2013, acordó fijar la practica de la Inspección Judicial para el día 26 de Julio de 2015,(folio 208).- 23.- En fecha 26 de Julio de 2013, este Tribunal declara desierto la realización de la practica de la Inspección Judicial.- 24.-En fecha 07 de Agosto de 2013, se fijó para el día 16 de Octubre de 2013, el traslado y constitución de este Tribunal a los fines de la practica de la Medida de Embargo Ejecutivo; (folio 214).- 25.-Corre a los folios 218 al 226, ambos inclusive, la practica de la Medida de Embargo, la cual se hizo solo por un Tractor de Color rojo, Serial de Chasis: 2974185644 y serial del motor: YA31491BOO1402L.- Massey Furgusón, Modelo MF-297, y tal como consta al folio 219, se dejó constancia que el referido tractor, así como sus implementos no cumplen las labores agrícolas dentro del predio, para lo cual fueron destinados y lo expresado por el ciudadano CARLOS CHARAIMA, portador de la Cédula de Identidad N° V- 8.573.409, Encargado del Fundo desde hace cinco (05) años, los vestigos de siembra que existían dentro del fundo fue hecha por Trompo, nunca he visto, ni las sembradoras ni tractores trabajando dentro del Fundo.-26.- Mediante escrito de fecha 21 de Octubre de 2013, el ciudadano JOBER JOSE OJEDA RENGIFO, demandado de autos, asistido por los ciudadanos Abogados OCTAVIO CAPEZZUTI y MARIA GABRIELA MARTINEZ, quien hizo oposición de la medida, (folios 227).-27.-Por auto de fecha 25 de Octubre de 2013, este Juzgado declaro Improcedente la oposición formulada por la parte demandada, (folio 228) 28.-En fecha 08 de Noviembre de 2013, (folio 229) el ciudadano JOBER JOSE OJEDA RENGIFO, demandado de autos, otorgó poder Apud-Acta a los ciudadanos abogados OCTAVIO CAPEZZUTI y MARIA GABRIELA MARTINEZ, identificados en autos.- 29.-Mediante diligencia de fecha 26 de Febrero de 2015, el co-apoderado judicial ciudadano abogado OCTAVIO CAPEZZUTI, hizo oferta de pago por la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS ( BS. 246.728,60), para la liberación de la maquinaria, (folio 252).-30.-En fecha 09 de Marzo de 2015, la parte demandada consignó el cheque por la cantidad antes mencionada a fin de dar cumplida la sentencia dictada en fecha 26 de Febrero de 2013, (folio4 al 255, ambos inclusive).- 31.- En fecha 09 de Marzo de 2015 el demandado JOBER JOSE OJEDA RENGIFO, asistido por la Abogada AURA YOLIS ALCOCEN, solicito copias certificadas del presente Expediente, (folio 261).-32.-En fecha 14 de Abril de 2015, el demandado JOBER JOSE OJEDA RENGIFO, otorgó Poder Apud acta a los ciudadanos abogados IVAN MARINO BOLIVAR CARRASQUEL Y MIGUEL ANGEL MALASPINA, (folio 290).-33.-Mediante escrito de fecha 14 de abril de 2015, los Abogados IVAN MARINO BOLIVAR CARRASQUEL Y MIGUEL ANGEL MALASPINA, apoderados de la parte demandada JOBER JOSE OJEDA RENGIFO, solicitaron la extinción de la reserva de dominio en virtud que fue consignado el pago de (Bs. 246.728,60). 34.- Este Juzgado, visto que la parte actora representada por su abogado CARLOS JAVIER ABSALÓN RODRIGUEZ, en fecha 10 de Marzo de 2015, consignó copia certificada de venta realizada por el ciudadano JOBER JOSE OJEDA RENGIFO, al ciudadano ANGEL DANIEL HERNANDEZ ALCOCER, por ante la Notaria Pública de Valle de la Pascua del Estado Guárico, de Un bien que pertenece a la parte actora, que aún no había sido embargado, púes en la oportunidad del embargo, así como otros implementos agrícolas, se encontraba bajo candado, dicha venta fue por el Tractor Agrícola Código MF297 Año 2007, Marca: Massey Ferguson, Modelo 297 T. Serial de Carrocería 2974185645, Serial Motor YA31491 BOO1421L, maquina que pertenece a la AGROPECUARIA LA MANZANA C.A., tal como consta de contrato de venta con reserva de dominio firmado entre ambas partes, así como los implementos agrícolas que constan en el mismo. Asimismo fue consignada copia de factura donde la referida máquina fue vendida por Tracto Llano C.A., Circunstancia Grave hecha en fecha 05 de Marzo de 2015, cuando la referida máquina fue retenida por parte de la Guardia nacional Bolivariana adscrita al destacamento del peaje salida a la ciudad de El Socorro del Estado Guárico, denuncia formulada por el ciudadano JAIRO ENRIQUE PONCE SALAZAR, Cédula N° 11.843.163, venta mediante documento falso, por cuanto la referida factura no corresponde a dicho tractor ya que el mismo es propiedad de la Agropecuaria La Manzana C.A., posteriormente la maquinaria fue remitida a la orden de la Fiscalia Séptima de Valle de la Pascua y quedando el Tractor retenido en el Comando de la Guardia.-35.-Este Juzgado en fecha 27 de Abril de 2015, vistas las actuaciones que cursan en la presente causa, considera prudente y necesario oficiar al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana del Destacamento salida del Peaje -El Socorro y la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Guárico, a fin de que remita las actuaciones sobre la maquina retenida en fecha 05 de Marzo de 2015, mediante oficios Nros 268 y 269,(folio 02 de la segunda pieza).- 36.- En fecha 13 de Mayo de 2015, el abogado IVAN BOLIVAR CARRASQUEL, mediante escrito solicita copias certificadas del presente Expediente, la cual fueron acordadas por auto de fecha 18 de Mayo de 2015.- 37.-Por auto de fecha 16 de Junio de 2015. Vista la revisión de la presente causa, ratifica los oficios Nros 268 y 269 acordados por auto de fecha 27 de Abril de 2015, y una vez que conste en autos lo pedido se pronunciara con respecto a lo solicitado por la parte demandante y demandada, oficios remitidos Nros 422-1 y 423-1, (folios 15 al 17 ambos inclusive de la segunda pieza).-

Así las cosas, considera necesario, este Juzgador formular las siguientes puntualizaciones con miras a la determinación de los hechos y del derecho aplicable al presente caso, considera que ante el conocimiento que esta de la comisión de un hecho punible enjuiciable de oficio, estaba en la obligación legal de oficiar tal situación ante el Ministerio Público o ante cualquier órgano de policía de investigación penal, esto es de solicitar tales actuaciones que se encuentran en dichos organismos, por cuanto existen elementos de prueba aportados por la parte actora de tal hecho punible.-¿que deberá hacerle juez civil o agrario? …La doctrina nacional no vacila en afirmar el criterio a las palabras del profesor Melich Orsini “lo criminal detiene lo civil” es de orden público y aunado a ello este proceso esta investido de un orden consecutivo legal con fase de precluido y el Juez no puede estar subvirtiendo el orden legal.-Por lo que es forzoso para este Tribunal que la Solicitud de Amparo Constitución solicitada en contra de las actuaciones dictadas por este Juzgado ante el Juzgado Superior Agrario de esta misma Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de San Juan de los Morros del Estado Guárico, su procedencia es IMPROPONIBLE. Por lo tanto debe ser declarado INADMISIBLE.
El Juez,

ABG. JOSE LA CRUZ U.-
La Secretaria Acc,

ABG. JOHANA MONTENEGRO
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión, y se publicó en el día de hoy, siendo las 11:00 de la mañana.-Asimismo se ordenó darle salida con oficio N° .-Conste.
La Secretaria Acc,

ABG. JOHANA MONTENEGRO
Exhorto N° 2015-348.-
JLACU/JM/ms.