REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO


Valle de Pascua, 08 de Julio de 2015
204° y 157°


Visto el Oficio Nº JSAG-221/2015, de fecha 29 de Junio de 2015, constante de Un (01) folio útil, emanado del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, contentivo del RECURSO DE HECHO, intentado por la ciudadana Abogada YDALIA JOSEFINA MARTINEZ HIGUERA y recibido el 01 de Julio de 2015, día y hora que no hubo despacho en este Juzgado y del cual se desprende no fue anexada al referido oficio, el escrito presentado por la parte actora, ni la decisión dictada por el Juzgado Superior Agrario, que declaro con lugar el recurso de hecho y ordenó oír en ambos efectos la apelación de fecha 20 de Mayo de 2015.- Es de observar que en la presente Solicitud 2015-3423, a que hace referencia la ciudadana Abogada YDALIA JOSEFINA MARTINEZ HIGUERA, que le fueron quebrantados sus derechos al no oír la apelación formulada mediante diligencia de fecha 20 de Mayo de 2015, (folio 125), del auto que dicto este Juzgado en fecha 15 de Mayo de 2015, (folio 110), “…(sic) lo cual esta obligado el Juez de garantizar a las partes la certeza de una tutela judicial efectiva conforme al artículo 49 Constitucional, razón por la cual mal puede este Juzgado negar repuesta a mi pedimento bajo el argumento señalado en el referido auto de fecha 15 de Mayo de 2015...-

De las actuaciones que constan en autos pasa este Juzgado hacer las siguientes consideraciones de la siguiente manera:

1.- Dicha SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ACTICIPADA ESPECIAL AGRARIA DE PROTECCION A LA CONTINUIDAD AGRICOLA Y PECUARIA DE LOS BIENES E INMUEBLES DE USOS AGRARIOS, fue interpuesta por los ciudadanos LEONARDO FREDDY GARCIA URDANETA, TADEMUS GONZALEZ JOSE GREGORIO, PEREZ DUGLAS JOSE, MARTINEZ ANGEL VLADIMIR, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.891.578, V-13.849.286, V-16.505.643 Y V- 18.687.912, respectivamente, en su carácter de representante del Fundo LOS GUAJIROS LOS URDANETAS, el primero de los mencionados, constante de CIENTO NOVENTA HECTAREAS ( 190 Hás), La ASOCIACION COOPERATIVA EL CAIMAN 056 R.L., con una extensión de terreno de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO HECTAREAS CON DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS ( 258 Hás con 2420 Mts2), representada por los segundos de los citados y La ASOCIACION COOPERATIVA MANITAL, R.L. constante de CIENTO CUARENTA Y CUATRO HECTAREAS CON CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS ( 144 Hás con 5.460 Mts2), representada por el último de los indicados, dicha medida es contra particulares y no contra ningún Ente Administrativo, lo cual trae como consecuencia que este Juzgado se pronuncie sobre lo solicitado por las partes ya mencionadas, siendo competente plenamente para el conocimiento de la misma por ser el Juez natural y revisados exhaustivamente dicha Solicitud de Medida y reunidos y llenos los extremos se pronuncia de la siguiente manera:
1.- Fue admitida en fecha 09 de Abril de 2015, fijándose día y hora para el traslado y constitución de este Tribunal a los fines de practicar la Inspección Judicial en los Tres (03) Lotes de terrenos ya indicados, para el día 29 de Abril de 2015, (folios 64 al 69, ambos inclusive).- 2.-Por auto de fecha 30 de Abril de 2015, se dejo constancia que por cuanto el día Miércoles 29 de Abril de 2015, correspondía la practica de la Inspección Judicial en los lotes de terreno objeto de la solicitud y en virtud que el ciudadano Juez se encontraba en la ciudad de Caracas, la misma se fijará por auto separado, (folio 70).- 3.-Mediante escrito de fecha 06 de Mayo de 2015, la ciudadana Abogada YDALIA MARTINEZ HIGUERA, consignó copia simple de Sentencia dictada por el Juzgado Superior Agrario de fecha 04 de Marzo de 2015, (folios 74 al 84, ambos inclusive); el cual declaro con Lugar el Recurso de Nulidad interpuesto por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO MARTINEZ HIGUERA E YDALIA JOSEFINA MARTINEZ HIGUERA, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS y las ASOCIACIONES COOPERATIVA EL CAIMAN 056 R.L. MANITAL R.L. y al ciudadano LEONARDO FREDDY GARCIA URDANETA, sobre el Fundo las ARAGUATAS constante de SETECIENTAS TREINTA HECTAREAS (730 Hás), y de cuya sentencia se evidencia fue notificado solo la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 97 de la Ley de la Procuraduría General de la República.- Asimismo consignó copia simple de la Medida Oficiosa de Protección a la Actividad Agraria, sobre una extensión de SETECIENTOS VEINTIOCHO HECTAREAS (728 Hás), en Fundo “LAS ARAGUATAS” dictada por el Juzgado Superior Agrario en fecha 14 de Noviembre de 2013, con una duración de un (01) año. Igualmente se constata que no fueron notificados los presuntos perturbadores, ni el Instituto Nacional de Tierras.- De lo antes plasmado, trae como consecuencia que dicha medida se encuentra vencida a la fecha; folios 85 al 92, ambos inclusive).- 3.- Mediante diligencia de fecha 14 de Mayo de 2015, la Abogada YDALIA MARTINEZ HIGUERA, solicito se ordene reponer la causa al estado que declare inadmisible la presente solicitud, (folio 98).-4.- Por auto de fecha 15 de Mayo de 2015, este Juzgado le indica a la parte Peticionaria, esto es, a la Abogada YDALIA MARTINEZ HIGUERA, que no tiene materia que resolver, mal puede este Tribunal pronunciarse sobre reposición de causa y declarar la inadmisibilidad de la misma, cuando solo fue admitida la Solicitud de Medida, interpuesta por los ciudadanos ya identificados, bajo el N° 2015-3423, nomenclatura particular de este Juzgado.-( de cuyo auto la ciudadana Abogada antes mencionada presento Recurso de Hecho ante el Juzgado Superior Agrario; y cuyo Juzgado oyó en ambos efectos). 5.- Por auto de fecha 19 de Mayo de 2015, (folio 111) se acordó el traslado y constitución de este Juzgado para el día Lunes 01 de Junio de 2015, a los fines de practicar las Inspecciones Judiciales en los Tres (03) Lotes de terreno debidamente identificados en autos, asimismo para la practica de dicha Inspección Judicial se acordó oficiar al Instituto Nacional de Tierras, (INTI), Central de la ciudad de Caracas y Valle de la Pascua del Estado Guárico, a los fines de solicitar la colaboración con el asesoramiento de un técnico adscrito a dicha Institución, tal como lo indica el articulo 190 de la norma adjetiva.-6.- En fecha 20 de Mayo de 2015, la Abogada YDALIA MARTINEZ HIGUERA, la cual solicita que vistas las sentencias dictadas por el Juzgado Superior Agrario en fecha 04 de Marzo de 2015 que declaro Con Lugar el recurso contencioso administrativo de Nulidad, el cual no fue apelado por la perdidosa, y que los aquí solicitantes se hicieron representar por la defensa, cabe la pregunta “donde consta tales notificaciones para ejercer tal derecho”, si de las copias de dichas sentencias, se confirma que no fueron acordadas tales notificaciones, vale decir nunca fueron notificados, mucho menos consta en autos tal revocatoria de los Títulos de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI). Organismo o ente autorizado para ello y que a todo evento no es competencia de este Tribunal conocer las demandas contra los Entes del Estado.7.- Mediante diligencia de fecha 20 de Mayo de 2015, la Abogada YDALIA MARTINEZ HIGUERA, Apelo del auto de fecha 15 de Mayo de 2015, (folio 110) dictado por este Juzgado, (folios 125 al 126, ambos inclusive).-8.- Por diligencia de fecha 20 de Mayo de 2015, la Abogada YDALIA MARTINEZ HIGUERA, solicitó la regulación de competencia por cuanto resulta incompetente para tramitar y decidirla por cuanto el asunto esta involucrado el Instituto Nacional de Tierras, (folio 127).-9.- Corre a los folios 136 al 148, ambos inclusive), la practica de las Inspecciones en los Tres (03) Lotes de terrenos, el Fundo LOS GUAJIROS LOS URDANETAS, La ASOCIACION COOPERATIVA EL CAIMAN 056 R.L. y La ASOCIACION COOPERATIVA MANITAL, R.L. solicitada por los ciudadanos LEONARDO FREDDY GARCIA URDANETA, TADEMUS GONZALEZ JOSE GREGORIO, PEREZ DUGLAS JOSE, MARTINEZ ANGEL VLADIMIR, dejándose constancia que estuvo acompañado de los Representantes del Instituto Nacional de Tierras (INTI-Central) de la ciudad de Caracas, ciudadanos SHESNAY BORGES, HERNAN FUENTES, identificados con las Cédulas de Identidad Nros V- 11.735.441 y V- 12.115.168 respectivamente, adscritos a la Consultaría Jurídica y Gerencia Técnica Agraria del INTI- Central, el ciudadano WISNER PAEZ, de Cédula de Identidad N° V- 10.982.097, adscrito a la Jefatura Territorial del INTI-Valle de la Pascua y previo asesoramiento del practico baquiano y fotógrafo designados en la oportunidad de la practica de la Inspección judicial e igualmente las Impresiones fotográficas tomadas en la oportunidad de la Inspección Judicial y agregadas en fecha 03 de Junio de 2015, tal como se evidencias en autos en la Solicitud N° 2015-3423.- 10.- Mediante diligencia de fecha 08 de Junio de 2015, la Abogada YDALIA MARTINEZ HIGUERA, formalmente recuso al Juez. Dr. José la Cruz Useche. De conformidad con el artículo 82, Ordinal 20 del Código de Procedimiento Civil., (folio 183).-11.- En fecha 08 de Junio de 2015, se fijo para el primer día de despacho siguiente la evacuación de los testigos promovidos en la presente Solicitud, (folio 184).- 12.-Corre a los folios 185 al 194, ambos inclusive, la declaración de los testigos, ciudadanos JOSE EVARISTO JIMENEZ PAEZ, MIGUEL ANTONIO MARTINEZ, JOSE JOEL HERNANDEZ SALAZAR, JOSE GREGORIO RUBIN, Y JOSE ALEXANDER VASQUEZ.- 13.- En fecha 10 de Junio de 2015, fue decretada la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION SOBRE TODOS LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES A FAVOR DE LOS SOLICITANTES, debidamente identificados en actas anteriores, QUE POR SU DESTINACION SON USADOS PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA QUE ES DESARROLLADA EN LOS TRES (03) LOTES DE TERRENOS QUE SUMAN UNA SUPERFICIE DE QUINIENTAS NOVENTA Y DOS HECTAREAS CON NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCEUNTA METROS CUADRADOS ( 592 Has con 9.650 Mts2), POR UN (01) AÑO. CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, SIN QUE SE LES INTERRUMPA EL CICLO DE CADA RUBRO Y LA PRODUCCION AGRICOLA Y PECUARIA QUE SE DESARROLLA DENTRO DE LOS PREDIOS ANTES REFERIDOS.-Asimismo se acordó notificar mediante oficios a todos los Organismos competentes administrativos, policiales y judiciales y a los ciudadanos perturbadores ciudadanos GUSTAVO ADOLFO MARTINEZ HIGUERA E YDALIA MARTINEZ HIGUERA, mediante boleta de notificación, (folios 196 al 231, ambos inclusive).- 14.-Corre a los folios 232 al 234, el Informe o descargo formulado por el ciudadano Juez. Dr. JOSE LA CRUZ U., formulado ante la Abogada JOHANA MONTENEGRO, Secretaria Accidental de este Juzgado en virtud de la recusación formulada por la Abogada YDALIA JOSEFINA MARTINEZ HIGUERA y remitido al Juzgado Superior Agrario, con oficio N° 419/2015 de fecha 15 de Junio de 2015.-15.- Corre al folio 239, constancia del ciudadano Alguacil Titular de este Juzgado que fue entregada la boleta de Notificación librada en fecha 10 de Junio de 2015, a la Abogada YDALIA MARTINEZ, quien se dio por notificada de la decisión dictada por este Juzgado.-16.-Mediante oficio N° JSAG-214-2015, emanado del Juzgado Superior Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, remitió copia certificada de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA decretada en fecha 25 de Junio de 2015, sobre un lote de terreno denominado Fundo LAS ARAGUATAS, ubicado en jurisdicción de el Municipio El Socorro del Estado Guárico, constante de SETECIENTAS TREINTA HECTAREAS ( 730 Has), a favor de los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO MARTINEZ HIGUERA, YDALIA MARTINEZ HIGUERA, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, de los Miembros de la Cooperativa El Caimán R.L., Manital R.L., y del ciudadano FREDDY GARCIA URDANETA, y agregada a los autos por auto de fecha 02 de Julio de 2015, (folios 240 al 249, ambos inclusive).-17.- Fue recibido oficio N° 221/2015 de fecha 29 de Junio de 2015, procedente del Juzgado Superior Agrario, en la cual le informa a este Juzgado que dicto sentencia en esta misma fecha en el expediente N° JSAG-377 nomenclatura particular del Juzgado Superior Agrario, mediante la cual declaro con Lugar el Recurso de Hecho, incoado por la Abogada YDALIA JOSEFINA MARTINEZ HIGUERA, y ordena oír en ambos efectos la apelación de fecha 20 de Mayo de 2015, en consecuencia debe remitir a la brevedad posible a este despacho la solicitud N° 2015-3423 nomenclatura particular de este Tribunal y agregado a los autos por auto de fecha 02 de Julio de 2015 (folios 250 al 251, ambos inclusive).18.-Consta al folio 256, Con fecha 07 de Julio de 2015, la declaración del ciudadano Alguacil Titular de este Despacho, quien consignó la boleta de notificación debidamente firmada por el abogado GUSTAVO ADOLFO MARTINEZ HIGUERA.

Estando dentro del lapso legal pasa a ejercer este Juzgador los fundamentos de hechos y de derecho de la siguiente manera:

Este Juzgador le dio entrada, admitió y decreto la Medida solicitada, por estar este proceso investido de un orden consecutivo legal con fase de preclusión, cumplió con las debidas notificaciones, al igual dejar precluir todos los lapsos, lo cual aquí en la presente causa no se ha cumplido por cuanto los ciudadanos YDALIA JOSEFINA MARTINEZ HIGUERA Y GUSTAVO ADOLFO MARTINEZ HIGUERA, se encuentran notificados y deben hacer su oposición dentro del lapso, tal como lo indica el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, esto es, dentro de los tres (03) días el cual comienza a transcurrir el día 08 de Julio de 2015.- Al igual nos indica la norma que haya habido o no oposición, se abrirá de pleno derecho una articulación de Ocho (08) días para que los interesados o interesadas promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.-¿Será que los lapsos no se cumplen por capricho? .- Con respecto a la recusación formulada por la ciudadana abogada YDALIA JOSEFINA MARTINEZ HIGUERA, contra el ciudadano Juez de este Despacho, y formulados y contradichos tal recusación y remitida al Juzgado Superior con oficio N° 419 de fecha 15 de Junio de 2015, no consta que la misma haya sido decidida por el Juzgado Superior Agrario a quien le corresponde conocer y decidir.- Solo consta que fue decidido un Recurso de Hecho, sobre una apelación del auto de fecha 15 de Mayo de 2015, (folio 110) donde este Juzgado le indico que no tenia materia que resolver, porque dicha Solicitud de Jurisdicción Voluntaria fue solicitada dentro de su Jurisdicción y su Juez Natural contra particulares. El artículo 197 de la norma adjetiva que rige la materia agraria que expresa:
Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demanda entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria…

Así como el artículo 243 eiusdem: El juez o jueza agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.(negrillas y subrayado del tribunal).-
La parte Solicitante solicito una Medida contra particulares y no contra un Ente Administrativo. Asimismo nos indican los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que reza así:
Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Del mismo Artículo se colige que la Tutela efectiva es tutelar, tener el derecho al acceso a los órganos de administración de justicia a que se me defienda y proteja mis derechos…-
El Ordinal 4° del artículo 49 eiusdem:
Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.

y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.

El Juez no puede subvertir el orden establecido en tales normas ya descritas, por lo que para este Sentenciador es forzoso y debe ser desechado tal Recurso de Hecho, por haberse alterado los lapsos en la presente Solicitud 2015-3423 y el Juzgado Superior haber admitido Con Lugar un Recurso de Hecho que es INADMISIBLE e IMPROPONIBLE, por cuanto violo preceptos preestablecidos en la ley Adjetiva que rige la materia

A todo evento y para que no se considere que se esta en contumacia con el Órgano Superior Agrario, se le remite el Expediente N° 2015-3423, tal como lo solicita, con la advertencias y señalamientos de que no podemos subvertir los lapsos procesales ampliamente explanados.-Líbrese oficio y Désele salida.-
El Juez,

ABG. JOSE LA CRUZ U.
La Secretaria Acc,

ABG. JOHANA MONTENEGRO
En ésta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión y se publicó siendo las 10:00 horas de la mañana y se le dio salida a la referida Solicitud N° 2015-3423, mediante Oficio N° .-Conste.-
La Secretaria Acc,
ABG. JOHANA MONTENEGRO
Exhorto N° 2015-349
JLACU/JM/ms.