REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES L.O.P.N.A

San Juan de los Morros, 17 de Julio de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL JP01-D-2014-000642
ASUNTO JP01-R-2014-000253

DECISION Nº Veintiséis (26)
IMPUTADO F.J.H (Identidad Omitida) DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
VICTIMA TOMAS JAVIER CAMPOS
DELITO ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR
DEFENSORA PÚBLICA Nº 02 ABG. AZUCENA YURIZHAM ÁLVAREZ LÓPEZ
FISCALÍA DÉCIMA TERCERA (13°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

PROCEDENCIA JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL ESTADO GUARICO.
MOTIVO Recurso de Apelación de Auto

PONENTE Abg. CARMEN ÁLVAREZ.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse sobre el Recurso de Apelación interpuesto la por la Defensora Pública Penal Segunda, adscrita a la Defensa Pública Penal, Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente; San Juan de los Morros, Estado Guárico, Abogada Azucena Yurizham Álvarez López, en la causa seguida al adolescente H. F. J., contra la decisión dictada en fecha 08 de Octubre de 2014 y publicada en fecha 13 de Octubre de 2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en la causa Nº JP01-D-2014-000642, nomenclatura del indicado Tribunal, mediante la cual entre otras cosas, decretó la detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar en contra del referido imputado, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 236 orinales 1° 2° y 3° del Código Orgánico Procesal penal.

ITER PROCESAL

En fecha 18 de Febrero del año 2015, se dio entrada al presente asunto, correspondiendo la Ponencia a la Juez, Abg. Carmen Álvarez.

En fecha 23 de Abril del año 2015, se admitió el presente Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Azucena Yurizham Álvarez López, en su condición de Defensora Pública Penal Segunda, adscrita a la Defensa Pública Penal, Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente; San Juan de los Morros, Estado Guárico.

En fecha 17 de Junio de 2015 quedo, se dictó auto mediante el cual se constituye la Corte de Apelaciones del Circuito judicial Penal del Estado Guarico, de la Sección de Responsabilidad Penal del adolescentes, con los Jueces Superiores Abg. Carmen Álvarez (Presidenta de Sala), Abg. Beatriz Alicia Zamora y Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado.

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, se observa y analiza en los siguientes términos:

DEL RECURSO DE APELACIÓN

Ahora bien, el recurrente presentó escrito contentivo del Recurso de Apelación de Autos constante de cinco (05) folios útiles, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 21 de Octubre del año 2014 donde explana sus alegatos de Ley esencialmente bajo las siguientes consideraciones:

“…Omisis…”

Ante usted con todo respeto ocurro y expongo:

“…Omisis…”
Asimismo, es necesario referir que el criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia específicamente en cuanto a la Complicidad, ha fijado que es una norma de participación accesoria e indirecta, que coadyuva en al perpetración del tipo penal (Ponencia del Magistrado Aponte Aponte Eladio, Sentencia 218m de fecha 10-05-2007 Exp. Nº 06-0538).
Ahora bien, en sintonía con el planteamiento antes expuesto, la Ley Especial consagra que los delitos aún de entidad grave pero configurados como formas inacabadas o en participaciones accesorias, no acarrean la Privación de Libertad como medida o sanción aplicable al adolescente en conflicto con la Ley Penal, pues así lo dispone el parágrafo segundo, único aparte del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. “…Omisis…”

DE LA FINALIDAD SOCIOEDUCATIVA DEL PROCESO PENAL ESPECIAL Y LA AFIRMACIÓN DE LA LIBERTAD

De la revisión de las actuaciones se esgrime que la medida cautelar privativa de libertad acordada al adolescente de autos, resulta violatoria y contraria a los principios rectores del proceso penal de adolescentes, del cual e desprende un fin distinto al del proceso penal ordinario, en virtud de la naturaleza del proceso socio educativo que se impone en el sistema de responsabilidad penal de adolescentes. Pensarlo de otra manera sepia vulnerar la idea de Justicia, el respeto de los derechos humanos, el estricto cumplimiento de las garantías fundamentales acorde a los principios que rigen el sistema penal acusatorio y especial en materia de adolescentes en conflicto con la ley penal. De lo anterior se desprende, aunado a lo que se evidencia de la revisión de las actuaciones, que en el presente caso no hay suficientes elementos que puedan atribuir la autoría o siquiera participación del adolescente en e hecho, toda vez que no hay suficiencia probatoria, ni resulta indubitable la atribución del delito y la participaron en el mismo, por lo que la juez debió como medida extrema imponer una medida menos gravosa al adolescente de autos, atendiendo a los principios de afirmación de libertad en armonía y proporcionalidad con la insuficiencia de elementos de convicción para imponer limitaciones al derecho a la libertad de mi representado. “…Omisis…” Asimismo, es necesario destacar que la tendencia moderna del derecho penal, es el Garantismo y el derecho penal Mínimo, el cual enarbola que las medidas, sanciones o penas no deben ser excesivas, abusivas o desmesuradas, respondiendo en todo caso a una exigencia de la justicia y de la Política Criminal Humanitaria, con apego al estricto marco de los derechos humanos, muestra de ello son los criterios jurisprudenciales de la Sala Penal, del cual destaco la Sentencia Nº 212, de fecha 15ABRIL-2008, Exp. Nº 07-0528, con Ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, respecto a la valoración del adolescente como Infractor Primario en conflicto con la ley y el delito, al extremo de aplicarlo en delitos relativos al Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en casos de aplicación del procedimiento especial de admisión de hechos, donde se rebaja la mitad de la sanción propuesta por el Ministerio Público, dando prioridad absoluta a la finalidad del proceso y las medidas dispuestas a tal fin, que no son otras que reeducar, readaptar y resocializar al joven en conflicto y en vías de lograr un desarrollo pleno integral de su personalidad.


DEL PETITORIO

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho esbozados anteriormente, es por lo que la defensa solicita a la Corte de Apelaciones del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente declare Admisible y Con lugar el Recurso de Apelación interpuesto y en consecuencia sea revocada la Medida Cautelar Privativa Preventiva de Libertad impuesta al adolescente: H. F. J., plenamente identificado en autos y le sea acordada la medida menos gravosa en armonía con la finalidad socioeducativa del proceso penal especial.


DE LA DECISIÓN IMPUGNADA

Del folio once (11) al folio catorce (14), ambos inclusive, del presente asunto, aparece inserta la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del estado Guárico, de fecha 08-10-2014, mediante la cual, entre otras cosas, se pronunció de la siguiente manera:

“…Omissis…”

“…PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de nulidad planteada por la defensa técnica en consecuencia se decreta la aprehensión del adolescente H. F. J., como FLAGRANTE por haber ocurrido bajo las parámetros consagrados en el artículo 44 numeral primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 557 de la ley especial, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se acuerda continuar la investigación bajo las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se precalifica el delito como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458, en relación con el articulo 83 del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio del ciudadano TOMAS JAVIER CAMPOS, declarándose SIN LUGAR la solicitud presentada por la defensa en cuanto al cambio de calificación jurídica. CUARTO: Se Decreta la DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR en contra del imputado H. F. J., de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 236 orinales 1° 2° y 3° del Código Orgánico Procesal penal y se ordena su egreso de la Coordinación Policial N° 01 de esta ciudad y en consecuencia su ingreso inmediato a la Entidad de Atención “Prof. José Damián Ramírez Labrador” de esta ciudad, declarándose SIN LUGAR la solicitud de la libertad plena realizada por la defensa. QUINTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía XIII del Ministerio Público en su oportunidad legal. SEXTO: Se declara CON LUGAR el TRASLADO DE PRUEBAS, conforme al artículo 535 de la Ley Especial, en consecuencia se ordena oficiar al Tribunal de Control competente con sede en Calabozo estado Guárico. SEPTIMO: Se declara CON LUGAR la solicitud planteada tanto por el Ministerio Fiscal y la Defensa Técnica, en consecuencia se ordena remitir copias certificadas a la Fiscalia Superior del estado Guárico, a los fines de que aperture una investigación al ciudadano TOMAS JAVIER CAMPSOS, en virtud de la declaración dada por el encartado de autos. OCTAVO: Se declara SIN LUGAR la solicitud planteada por la defensa técnica en relación a compulsar al Fiscal Superior del estado Guárico, en virtud de que este Tribunal acordó como legal la aprehensión del adolescente H. F. J. NOVENO: Se declara CON LUGAR la solicitud planteada por la defensa en relación a la practica de un estudio psicosocial al imputado de autos, en consecuencia se ordena oficiar al director de la Entidad de Atención “Prof. José Damián Ramírez Labrador”, a los fines de ordene al Equipo Multidisciplinario a esa entidad, la practica de la Evaluación Psicosocial al adolescente imputado H. F. J. DECIMO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa y en consecuencia acuerda expedir COPIAS SIMPLES de las presentes actuaciones. No habiendo nada más que agregar se declara concluida la Audiencia siendo las 03:30 horas de la tarde…”


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Conoce esta Superior Instancia, en virtud del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Abogada Azucena Yurizham Álvarez López, Defensora Pública Penal Nº 02, adscrita a la Defensa Pública Penal, Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente; San Juan de los Morros, Estado Guárico en representación del adolescente Hernández Franklin José, contra la decisión dictada en fecha 08 de Octubre de 2014 y publicada en fecha 13 de Octubre de 2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en la causa Nº JP01-D-2014-000642, nomenclatura del indicado Tribunal, mediante la cual entre otras cosas, decretó la detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar en contra del referido imputado, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 236 orinales 1° 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

La quejosa en apelación, denuncia el pronunciamiento del Juez A quo, en contra de la Medida Cautelar Privativa Preventiva de Libertad, dictada en fecha 08 de Octubre del año 2014, por lo que se procede a la revisión del estado actual de la causa por el Sistema Iuris 2000, y habiendo sido previamente certificada por Secretaria de esta alzada y agregada a los autos, se pudo observar que el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en fecha 12 de Diciembre de 2014 y publicada en fecha 17 de Diciembre de 2014, dicto decisión en los términos siguientes:

“…Omissis…”

“…PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación formulada por el Representante de la Fiscalía Décimo Tercera (13°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Guárico; y todas las pruebas ofrecidas por ese Despacho, contra el adolescente H. F. J., en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO A TÍTULO DE COAUTORÍA, previsto en los artículos 458 en relación con el 83 del Código Penal, en perjuicio de TOMÁS JAVIER CAMPOS; y por ello, declara sin lugar la excepción propuesta por la Defensora Pública 2° de la Sección de Adolescentes, conforme a lo que dispone el artículo 28, numeral 4º, literal e) del Código Orgánico, así como las solicitudes de desestimación de la acusación y sobreseimiento de la causa.
SEGUNDO: DECLARA penalmente responsable al adolescente H. F. J., y en consecuencia, lo condena a cumplir las medidas de acatamiento sucesivo de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por UN (1) AÑO y LIBERTAD ASISTIDA en UN (1) AÑO, en las condiciones que determine el Tribunal de Ejecución de esta misma sección. Motivo por el cual se ordena el inmediato reingreso del adolescente a la Entidad de Atención “Profesor José Damián Ramírez Labrador” de San Juan de Los Morros, estado Guarico. TERCERO: DECLARA SIN LUGAR por resultar improcedente la solicitud de la Defensa en cuanto a la imposición de medida cautelar menos gravosa, contenida en escrito de fecha 07/11/14, ratificada en la audiencia preliminar. CUARTO: ORDENA LA REMISIÓN del presente asunto al Tribunal Único de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes de esta sede circuital, en su oportunidad legal. QUINTO: QUEDAN NOTIFICADAS de la presente decisión todas las partes. Se acuerda notificar a la víctima. SEXTO: HACE constar que la sentencia se dicta de acuerdo a lo establecido en los artículos 570, 579, 583, 620, 622, 626 y 628 de la Ley Rectora en esta Competencia Especial…”

Al efecto cabe señalar, que el Recurso de Apelación, es una acción ejercida a términos de objetar un pronunciamiento jurisdiccional del cual disiente, encuadrado este en las causales de impugnación que ofrece la norma procedimental penal, siendo que la parte actora percibe vulnerado un derecho que ostenta, alegando a su dicho que el fallo refutado es contrario a derecho, pues infringe una situación jurídica.

El medio de Apelación, es tendiente únicamente a la revisión por parte de la alzada del adjetivo penal empleado en la prosecución de un proceso judicial, a los efectos de constatar lo aducido por quien ejerce la acción rescisoria, o bien en un caso hipotético, constatar la presencia de oficio de alguna trasgresión al dispositivo Constitucional, y por consiguiente, verificada una violación o amenaza de violación del derecho o garantía constitucional, formular los postulados a seguir a objeto de que se restablezca al solicitante el pleno goce y ejercicio de tales derechos, sin prejuzgar sobre ninguna otra materia.

En el presente caso, consta en las actuaciones cursantes en la causa principal y en el presente recurso riela a los folios doscientos treinta y cuatro (234) al doscientos cuarenta y dos (242) copias certificadas, de la decisión emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, publicada en fecha 17 de Diciembre de 2014, mediante la cual: DECLARA penalmente responsable al adolescente H. F. J., y en consecuencia, lo condena a cumplir las medidas de acatamiento sucesivo de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por UN (1) AÑO y LIBERTAD ASISTIDA en UN (1) AÑO, en las condiciones que determine el Tribunal de Ejecución de esta misma sección. Motivo por el cual se ordena el inmediato reingreso del adolescente a la Entidad de Atención “Profesor José Damián Ramírez Labrador” de San Juan de Los Morros, estado Guarico, constando la referida decisión en las actas del proceso en copia certificada, lo que hace impróspero de antemano el alegato del recurrente.

De lo que se concluye, que la situación jurídica invocada como infringida por la Defensa Publica, cesó cuando se verificó la sentencia condenatoria por admisión de los hechos imponiéndole la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, produciéndose en consecuencia, una sentencia definitiva que sancionada al Ciudadano (F.J.H) Identidad Omitida por mandato de Ley; razón por la cual la acción de impugnación en estudio ha perdido su objeto o bien ha cesado la pretensión que la motivo; conllevando todo ello a la pérdida del interés procesal de la parte actora, en consecuencia al decaimiento y extinción de la acción rescisoria intentada dando al cese del objeto de la pretensión, de lo que se colige el termino del procedimiento de apelación ejercida. Y así se declara.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE APELACIÓN intentado por la Defensora Pública Penal Segunda, Abogada Azucena Yurizham Álvarez López, actuando en el carácter de defensora del adolescente F. J. H. (Identidad Omitida de Conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), en la causa Nº JP01-D-2014-000642, nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2014-000253, contra de la decisión dictada en fecha 08 de Octubre de 2014 y publicada en fecha 13 de Octubre de 2014 por el referido Tribunal; en virtud del DECAIMIENTO DEL OBJETO. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, déjese copia y en su debida oportunidad remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan, a los diecisiete (17) días del mes de Julio del año dos mil Quince (2015).

LA JUEZ PRESIDENTE DE SALA




ABG. CARMEN ÁLVAREZ
(Ponente)


LOS JUECES MIEMBROS




ABG. BEATRIZ ALICIA ZAMORA ABG. HÉCTOR TULIO BOLÍVAR HURTADO.



EL SECRETARIO
ABG. OSMAN FLORES

En esta misma se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO
ABG. OSMAN FLORES
ASUNTO: JP01-R-2014-000253
CA/BAZ/HTBH/OF/ct.