REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, catorce de julio de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: JP31-N-2014-000013

Parte Demandante: Sociedad Mercantil PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 17 de Julio de 1995 bajo el número 64, Tomo 98-A.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: CARLOS ALEXANDER BRACHO PACHECO, ORLANDO MANTILLA MARTINEZ y EVELIA CONTRERAS RAMIREZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 108.652, 90.164 y 138.714, respectivamente.

Parte Demandada: INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), a través de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES GUARICO Y APURE (DIRESAT Guárico y Apure) (hoy denominada Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Guárico y Apure “GERESAT”).

Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: no constituyó.

Tercer Interesado: MARIO DUQUE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V.-10.147.110.

Abogado Asistente del Tercer Interesado: FRANKLIN ALBERTO LAYA BLANCO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 96.960.

Motivo: Recurso de Nulidad contra Certificación Nº 0466-13, de fecha treinta (30) de mayo del año dos mil trece (2013), dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Guárico y Apure (DIRESAT Guarico y Apure).

Han subido a esta Alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de nulidad, ejercido por la Abg. Evelia Contreras, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.714, en su carácter de co-apoderada judicial de la Sociedad Mercantil PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A., contra la Certificación Nº 0466-13, de fecha treinta (30) de mayo del año dos mil trece (2013), dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Guárico y Apure (DIRESAT Guarico y Apure).

Ahora bien, el presente recurso fue presentado ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral, y es recibido por el Tribunal Superior del Trabajo en fecha 19 de febrero del año 2014. En fecha 07 de marzo de 2014 se admitió la acción de nulidad incoada, y se ordenaron las notificaciones del Fiscal Superior del Estado Guárico, al Director Estadal de Salud de los Trabajadores de los Estados Guárico y Apure, así como también al Procurador General de la República, comisionándose para ello a un Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, a un Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así también, se ordenó la notificación del tercer interesado, ciudadano Mario Duque. Se asentó que una vez que constaran en autos las notificaciones ordenadas se fijaría la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de conformidad con lo previsto en el artículo 82 up supra, además este Juzgado acordó en el mismo auto solicitar al Director de la DIRESAT Guárico-Apure copias certificadas del expediente administrativo relacionado con el presente asunto.

En fecha 24 de marzo de 2014 esta Superioridad acordó la medida cautelar solicitada.

El ente administrativo remitió las copias certificadas del expediente, siendo recibidas en fecha 21 de mayo de 2014, ante la U.R.D.D. de este Circuito Laboral.

En fecha 04 de mayo de 2015, la secretaria adscrita a este Tribunal Superior certificó que recibió y agregó a los autos resultas de la comisión librada donde constan las notificaciones del tercer interesado, del Fiscal Superior del Estado Guárico, del Director Estadal de Salud de los Trabajadores de los Estados Guárico y Apure, así como también del Procurador General de la República, por lo que, se aperturó el lapso correspondiente a partir de dicha fecha exclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En fecha 08 de junio de 2015, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se dictó auto fijándose oportunidad para la audiencia.

Así pues, el día martes siete (07) de julio de dos mil quince (2015), se constituyó el Tribunal, y se observó la incomparecencia de la parte demandante, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, procediendo esta Superioridad a declarar DESISTIDO EL RECURSO DE NULIDAD interpuesto por la parte accionante.

Al respecto se observa, que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el segundo aparte del artículo 82 establece:

“Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.” (Cursivas, grises y resaltado del Tribunal).

En tal sentido, prescribe la norma que en los casos de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral para ventilar el recurso, se ha de tener como desistida la misma, por lo que, consecuente con lo expuesto, se declara desistido el recurso de nulidad interpuesto por la Sociedad Mercantil PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A., y como consecuencia de ello, queda firme la Certificación Nº 0466-13, de fecha treinta (30) de mayo del año dos mil trece (2013), dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Guárico y Apure (DIRESAT Guarico y Apure), tal y como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Nulidad interpuesto por la Abg. Evelia Contreras, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.714, en su carácter de co-apoderada judicial de la Sociedad Mercantil PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Queda firme la Certificación Nº 0466-13, de fecha treinta (30) de mayo del año dos mil trece (2013), dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Guárico y Apure (DIRESAT Guarico y Apure).
Notifíquese al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) de la presente decisión, anexándole copia certificada de la misma.
Publíquese, regístrese, y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. YAZMIN ROMERO

LA SECRETARIA,

ABG. MIRIAM OSORIO