REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, trece (13) de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: JP31-X-2009-000022
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que el mismo corresponde a una Recusación planteada por el ciudadano HUMBERTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.439.192, asistido por el profesional del derecho CARLOS FRANCISCO PALACIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 55.247, contra el ciudadano FRANCISCO TAQUIVA, en su condición de Juez Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, sede Calabozo, recibida en este Tribunal en fecha 16 de octubre de dos mil ocho (2008). Ahora bien, es un hecho notorio judicial, conocido por esta Alzada, que el Juez Recusado Abg. FRANCISCO TAQUIVA, ya no funge como Juez del referido Tribunal en virtud de que la comisión Judicial, acordó dejar sin efecto su designación como Juez. Con base a ello esta alzada, en virtud del principio de la economía y celeridad procesal, como uno de los fines fundamentales del proceso, es del criterio que resultaría inoficioso resolver la recusación planteada por una persona que no se encuentra en el ejercicio de funciones jurisdiccionales. En consecuencia, este Juzgado dado que la causa por Accidente de Trabajo seguido por el ciudadano EDGAR HURTADO contra los ciudadanos DORIS VIOLETA LEANDRO y HUMBERTO RODRIGUEZ, se encuentra suspendida hasta la resolución de la presente recusación, con fundamento a lo antes señalado y a la normativa establecida en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la facultad oficiosa del Juez, establecida en los Artículos 2 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente cuaderno separado y ordena remitirlo mediante oficio al Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de Calabozo, Estado Guárico, a los fines legales consiguientes. Líbrese Oficio y anótese la salida del asunto.
LA JUEZ,
DRA. YAZMIN ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. MIRIAM OSORIO MILANO
En la misma fecha dando cumplimiento a lo ordenado se remitió el asunto constante de una (01) pieza de ciento veintiún (121) folios útiles con oficio Nº CTGTS-______-15 y se anoto su salida bajo el Nº _____-15.
Secretaria,
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