REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, dieciséis de julio de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: JP31-R-2015-000058
Parte Actora: DOUGLAS ABRAHAM MENDOZA FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número V.-12.476.874.
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: ROMULO HERRERA y ANA CLARET TROCONIS, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 86.299 y 107.904, respectivamente.
Parte Demandada: empresa TRACTORES ORINOCO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el Nro. 13, Tomo 6-A Pro., de fecha 03 de noviembre de 2006.
Apoderados Judiciales de la Demandada: JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA y JOSE RAFAEL PEREZ MARQUEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 116.784 y 107.062, respectivamente.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION, contra decisión dictada en fecha diez (10) de marzo de dos mil quince (2015), por el Juzgado Tercero (3ro.) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Calabozo.
Fue recibido el presente asunto proveniente del Juzgado Tercero (3ro.) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Calabozo, con ocasión al Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Rómulo Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 86.299, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la parte accionante, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, tiene incoado el ciudadano DOUGLAS ABRAHAM MENDOZA FIGUEREDO, titular de la Cédula de Identidad número V.-12.476.874, en contra de la empresa TRACTORES ORINOCO, C.A.
Ahora bien, en fecha 10 de marzo de 2015, el Juzgado Tercero (3ro.) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Calabozo, declaró:
“LA PRESCRIPCION DE LA ACCION alegada por la representación judicial de la parte demandada, en consecuencia, se declara SIN LUGAR la presente demanda incoada por el ciudadano DOUGLAS ABRAHAM MENDOZA FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-12.476.874, en contra de la Empresa Mercantil TRACTORES ORINOCO C.A.” (Cursivas y grises del Tribunal).
De la decisión dictada por la Juez A quo, interpuso recurso de apelación el Abogado Rómulo Herrera, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante de autos.
Así pues, la presente causa es recibida por ante la U.R.D.D. de este Circuito Laboral en fecha 03 de junio de 2015, y por el Tribunal Superior en fechas 04 de junio de 2015. En fecha 15 de junio de 2015 se dictó auto mediante el cual se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral de apelación, que tendría lugar al décimo quinto (15º) día de despacho siguiente a la fecha del auto, vencidos como sean los dos (02) días que se conceden por termino de la distancia.
Así pues, en fecha 13 de julio de 2015, siendo la oportunidad fijada para celebrar la audiencia oral de apelación, se constituyó el Tribunal y se observó la incomparecencia de la parte accionante recurrente, quien no compareció ni por si ni a través de apoderado judicial alguno, por lo que, resulta forzoso para este Juzgado Superior declarar Desistido el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante.
Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164 establece:
“…En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación…” (Cursivas, grises y resaltado del Tribunal).
En tal sentido, prescribe la norma que en los casos de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la misma, por lo que, consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta por la parte demandante, y como consecuencia de ello, firme la decisión de fecha diez (10) de marzo de dos mil quince (2015), dictada por el Juzgado Tercero (3ro.) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Calabozo. Así se establece.
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Rómulo Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 86.299, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la parte accionante.

SEGUNDO: SE CONFIRMA, la decisión de fecha diez (10) de marzo de dos mil quince (2015), dictada por el Juzgado Tercero (3ro.) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Calabozo.

Publíquese, regístrese, y déjese copia debidamente autorizada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.


LA JUEZ,

ABG. YAZMIN ROMERO

LA SECRETARIA,

ABG. MIRIAM OSORIO