REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, tres de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: JP31-R-2015-000034
Parte Actora: YUNIOR MARCELINO CEBALLO VILLEGA, RAMON ALEXIS RIVERO y MARIO CEBALLO VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V.-20.184.139, V.-20.521.371 y V.-19.943.531, respectivamente.
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: MIGUEL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ, CESAR ENRIQUE DIAZ DOMINGUEZ, LEONID LENIN LEDON FAGUNDEZ y TAHIRI CAROLINA MATUTE ABACHE, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 33.408, 151.571, 156.736 y 124.344, respectivamente.
Parte Demandada: entidades de trabajo CYBECA INGENIEROS, C.A., y CAMCE SUDAMERICA.
Apoderados Judiciales de las Co-Demandadas: no constituyeron.
Motivo: Recurso de Apelación contra decisión de fecha diecisiete (17) de julio de dos mil catorce (2014), dictada por el Juzgado Sexto (6to.) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Calabozo.
Recibido el presente asunto procedente del Tribunal Sexto (6to.) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Calabozo, con ocasión a la apelación interpuesta en fecha 22 de julio del 2015, por la Abogada Francislei Armas, en su carácter de representante judicial de los accionantes, ciudadanos YUNIOR MARCELINO CEBALLO VILLEGA, RAMON ALEXIS RIVERO y MARIO CEBALLO VILLEGAS, titulares de las Cédulas de Identidad números V.-20.184.139, V.-20.521.371 y V.-19.943.531, respectivamente, contra decisión dictada por el mencionado Juzgado.
Apelación que fue oída por el Juzgado A-quo, ordenándose la remisión correspondiente a este Tribunal.
Actuaciones que fueron recibidas por esta Alzada, y que a solicitud de la parte recurrente fueron acumulados a la causa JP31-R-2015-000034, los asuntos, JP31-R-2015-000044, JP31-R-2015-000035, en razón de que todas tienen el mismo objeto, siendo la misma parte demandada, todo ello en atención a lo establecido en el artículo 52 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación fue adoptada en base a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ello, a los fines de garantizar una justicia sin dilaciones indebidas y a fin de evitar la producción de sentencias contradictorias.
Sustanciada la presente incidencia conforme a los parámetros previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral de apelación.
Así pues, en fecha 26 de junio del año 2015, oportunidad fijada para celebrar la audiencia oral de apelación, se constituyó el Tribunal y se observó la incomparecencia de la parte accionante recurrente, quien no compareció ni por si ni a través de apoderado judicial alguno, por lo que, resulto forzoso para este Juzgado Superior declarar Desistido el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante.
Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164 establece:
“…En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación…” (Cursivas, grises y resaltado del Tribunal).
En tal sentido, prescribe la norma que en los casos de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la misma, por lo que, consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta por la parte demandante, y como consecuencia de ello, firme la decisión de fecha diecisiete (17) de julio de dos mil catorce (2014), dictada por el Juzgado Sexto (6to.) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Calabozo. Así se establece.
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la Abg. FRANCISLEI ARMAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 218.513, en su condición de representante judicial de la parte accionante.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha diecisiete (17) de julio de dos mil catorce (2014), dictada por el Juzgado Sexto (6to.) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Calabozo.
Publíquese, regístrese, y déjese copia debidamente autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YAZMIN ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. MIRIAM OSORIO
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