REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, tres de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: JP31-R-2015-000052
Parte Actora: FELIX CELESTINO GONZÁLEZ, JOSÉ RAFAEL PÁEZ, RAMÓN ANTONIO QUIARO, AGUSTÍN ANTONIO RAMOS, FRANK REINALDO DÍAZ YÁNEZ, FRANCISCO DELGADO TORREALBA, RAMÓN ANTONIO CABEZA, JOSÉ RAFAEL CABEZA, JOSÉ VIETRI GONZÁLEZ, ALBERTO ANTONIO PERALES, JESÚS ESTEBAN DELGADO, JOSÉ VICENTE CABEZA, NOHE DE JESÚS TORREALBA, JOSÉ RAMÓN MEDINA, CLETO JOSÉ MARABAI, JESUS ANTONIO MILLÁN SILVERA, JOSÉ CONFELIX RANGEL y NELSON DE JESUS CABEZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-8.802.655, V-14.853.483, V- 6.221.846, V-13.342.690, V-10.494.772, V-19.709.760, V-11.634.071, V-5.982.860, V-14.853.144, V-8.804.744, V-13.794.942, V-13.794.150, V-13.341.912, V-8.562.816, V-16.140.765, V-18.316.672, V-8.766.468 y V-10.810.557, respectivamente.
Apoderado Judicial de la Parte Actora: RAFAEL ANGEL PINTO FIGUERA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.755.
Parte Demandada: empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION - VENEZUELA - CREC, empresa legalmente constituida conforme a las Leyes de la República Popular de China y domiciliada en fecha 15 de Diciembre de 2006, por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 63, Tomo 138-A-Cto., de los Libros llevados por esa oficina pública.
Apoderados Judiciales de la Demandada: DANIEL NASSER, JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ y ALIZABETH DEL VALLE QUINTANA PADRÓN y ALEXIS ZAMBRANO CASTILLO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 45.343, 107.703, 107.707 y 151.402, 158.589, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION, contra decisión dictada en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil quince (2015), por el Juzgado Cuarto (4to.) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua.
Fue recibido el presente asunto proveniente del Juzgado Cuarto (4to.) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, con ocasión al Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Rafael Pinto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 1.870, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte accionante, en el juicio que tienen incoado los ciudadanos FELIX CELESTINO GONZÁLEZ, JOSÉ RAFAEL PÁEZ, RAMÓN ANTONIO QUIARO, AGUSTÍN ANTONIO RAMOS, FRANK REINALDO DÍAZ YÁNEZ, FRANCISCO DELGADO TORREALBA, RAMÓN ANTONIO CABEZA, JOSÉ RAFAEL CABEZA, JOSÉ VIETRI GONZÁLEZ, ALBERTO ANTONIO PERALES, JESÚS ESTEBAN DELGADO, JOSÉ VICENTE CABEZA, NOHE DE JESÚS TORREALBA, JOSÉ RAMÓN MEDINA, CLETO JOSÉ MARABAI, JESUS ANTONIO MILLÁN SILVERA, JOSÉ CONFELIX RANGEL y NELSON DE JESUS CABEZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-8.802.655, V-14.853.483, V- 6.221.846, V-13.342.690, V-10.494.772, V-19.709.760, V-11.634.071, V-5.982.860, V-14.853.144, V-8.804.744, V-13.794.942, V-13.794.150, V-13.341.912, V-8.562.816, V-16.140.765, V-18.316.672, V-8.766.468 y V-10.810.557, respectivamente, en contra de la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA - CREC).
Ahora bien, en fecha 23 de marzo de 2015,el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, declaró:
“este Tribunal a los fines de evitar circunstancias que configuren una posible violación del derecho a la defensa de las partes y del debido proceso, considera IMPROCEDENTE la solicitud formulada por el diligenciante y por lo tanto niega la misma…”. (Cursivas y grises del Tribunal).
De la decisión dictada por el Juez A quo, interpuso recurso de apelación el Abogado Rafael Pinto, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante de autos.
Así pues, la presente causa es remitida a esta Superioridad y en fecha 26 de mayo de 2015 se dictó auto mediante el cual se dio por recibido el presente asunto.
Consta auto emitido por esta Superioridad en fecha 03 de junio de 2015, mediante el cual fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de apelación, que tendría lugar al décimo tercero (13°) día hábil siguiente y vencidos como sean los dos (02) días de despacho que se conceden por término de la distancia.
Así pues, en fecha 01 de julio de 2014, se constituyó el Tribunal Superior, oportunidad fijada para celebrar la audiencia oral de apelación, se constituyó el Tribunal y se observó la incomparecencia de la parte accionante recurrente, quien no compareció ni por si ni a través de apoderado judicial alguno, por lo que, resulto forzoso para este Juzgado Superior declarar Desistido el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante.
Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164 establece:
“…En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación…” (Cursivas, grises y resaltado del Tribunal).
En tal sentido, prescribe la norma que en los casos de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la misma, por lo que, consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta por la parte demandante, y como consecuencia de ello, firme la decisión de fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil quince (2015), dictada por el Juzgado Cuarto (4to.) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua. Así se establece.
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Rafael Pinto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 1.870, en su condición de representante judicial de la parte accionante.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil quince (2015), dictada por el Juzgado Cuarto (4to.) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua.
Publíquese, regístrese, y déjese copia debidamente autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YAZMIN ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. MIRIAM OSORIO
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