REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS
204º y 155º
ACTA DE CONCILIACION
N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2015-000027
PARTE ACTORA: ZACARIAS JOSE DEYMAR
ABOGADA APODERADA DEL DEMANDANTE: MARIA EVELIA ESPINOZA
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA 89-56 UNO, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: EDGAR CHACON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, Viernes Diecisiete (17) de Julio del dos mil Quince (2015), siendo las Nueve (09:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar Inicial en el presente Juicio, incoado por el ciudadano: ZACARIAS JOSE DEYMAR, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS, en contra de la entidad de trabajo CONSTRUCTORA 89-56 UNO, C.A., previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado, la PARTE DEMANDANTE, supra identificado, a través de su apoderada judicial según poder cursante en autos la ciudadana MARIA EVELIA ESPINOZA MENDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 89.703, quien a los efectos de esta se denominará DEMANDANTE y por la PARTE DEMANDADA CONSTRUCTORA 89-56 UNO, C.A., a través de su apoderada judicial ABOG. EDGAR JOSE CHACON, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 89.523, según poder que consigna en este acto en copia simple para que previa confrontación con su original le sea devuelto éste, quien a los efectos de acta se denominará DEMANDADA. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte accionada, antes identificada y debidamente facultada para este acto expone: En nombre de mi representada, propongo pagar al demandante por los conceptos descritos en el libelo los cuales se dan aquí por reproducidos previa deducción de las instituciones canceladas por el patrono y aceptadas por el trabajador a fin de resolver amistosamente y dar por terminado el presente proceso, acuerdan recíprocas concesiones y en consecuencia la demandada conviene en pagar al demandante, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 32.000,00) el día Veintidós (22) de julio del 2015. En este estado, la parte demandante debidamente facultada para este acto, expone libre de todo apremio y voluntariamente: “Que acepta la propuesta a satisfacción en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,


ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA


ABOGADA APODERADA
DEL DEMANDANTE



ABOGADO APODERADO
DE LA DEMANDADA





EL SECRETARIO,


ABG. JOSE HERNANDEZ