REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, treinta y uno (31) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: JP31-S-2015-000024

Vista la diligencia presentada por la ciudadana LIUYAN LIANG DE NG, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 18.974.746, actuando en este acto con el carácter de Apoderada General de la Compañía Supermercado Mundo Grande, C.A., debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ANTONIO MIRANDA ZAMBRANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 85.832, de fecha 29 de julio de 2015, que cursa al folio veintitrés (23) del presente asunto, expuso: “…En virtud que el ciudadano DOMINGO SANTIAGO ZARRAMERA APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.118.787, domiciliado en la Calle Piar Nº 15, en esta ciudad, quien prestó servicio por Contrato de Trabajo a tiempo determinado para la empresa que represento SUPERMERCADO MUNDO GRANDE, C.A., inició reclamo por cobro de Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades según Expediente Nº 060-2015-03-00208, tramitado por ante el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, Inspectoría del Trabajo, sede San Juan de los Morros, Estado Guárico, siendo el día 28 de Julio del presente año a las 10:30 horas de la mañana la oportunidad fijada para la Audiencia de Reclamo, y estando presente las partes el trabajador accionante recibe conforme el pago de todos los conceptos derivados de la relación laboral tal como se evidencia del Acta levantada por la funcionaria del trabajo la cual anexo en original marcada con la letra “A”, y de la copia simple del cheque firmado por el trabajador donde declara que recibe conforme el pago, Desisto de la consignación de la oferta real …”. Ahora bien, el desistimiento de la acción es un acto procesal potestativo de las partes, frente a la cual sólo toca al Juez la función homologadora de darlo por consumado. De la diligencia presentada por la parte oferente, la Ley lo legitima para extinguirlo con el desistimiento; en este orden de ideas, examinados los presupuestos requeridos para la validez del desistimiento, tales como la legitimación, capacidad procesal de la parte y la declaración hecha expresamente, las cuales, a juicio de este Juzgado se encuentran satisfechas, lo que en consecuencia conlleva a esta Instancia, de conformidad con el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, por aplicación analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, la homologación del desistimiento planteado por el oferente de autos, declarando extinguido el presente proceso. Se ordena el Archivo del expediente.
LA JUEZ,

ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA

EL SECRETARIO,

ABG. JOSE RAFAEL HERNANDEZ